SAP Valencia 361/2011, 10 de Mayo de 2011

PonenteMARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA
ECLIES:APV:2011:4404
Número de Recurso153/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución361/2011
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rollo de Apelación Sentencia Procedimiento Abreviado Nº 153/2011.

P.A. 165/08 Juzgado Penal nº 4 de Valencia

JI. Nº 9 de Valencia P.A. 206/07

Fiscal/ Sr. Víctor Montes García.

SENTENCIA 361/2011

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JUAN BENEYTO MENGO

MAGISTRADOS

Dª. DOLORES HERNANDEZ RUEDA.

Dª. OLGA CASAS HERRÁIZ

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En la ciudad de Valencia, a 10 de mayo de 2011.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 186/2010, de fecha 5 de mayo de 2010, pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de lo Penal número 4 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 165/2.008, por delito contra la Hacienda Pública y delito contable.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Dña. Carina, representada por Procuradora Dª. María Luisa Sempere Martínez y dirigido por Letrado D. Antonio Arroyo Ilera; y como apelados, el Ministerio Fiscal, representado por D. Víctor Montes García, y el Abogado del Estado, representado por D. José Marí Olano; siendo Ponente la Magistrada Dña. DOLORES HERNANDEZ RUEDA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes : " UNICO : La acusada Carina, nacida el 2/4/1935, con antecedentes penales no computables y en libertad, de la que no ha estado privada en este procedimiento, mediante escritura pública de 20/01/2003 adquirió la totalidad de las participaciones de la entidad TODO INMUEBLE ZIODOR S.L. Ese mismo día la acusada fue nombrada administradora única de la sociedad y procedió a fijar el domicilio social de la entidad en Valencia, plaza del Ayuntamiento num. 2.

El objeto social de la entidad era la compraventa de fincas rústicas y urbanas, la promoción y construcción de edificaciones, su arrendamiento y venta y la construcción de obras públicas y privadas.

Durante el año 2003 TODO INMUEBLE ZIODOR S.L., percibió de sus clientes la cantidad de 713.503,04

EUROS. Para la consecución de estos ingresos TODO INMUEBLE ZIODOR S.L. incurrió en unos gastos de

20.901,01 euros. Como consecuencia de lo anterior, la base imponible del Impuesto de Sociedades para el ejercicio 2003 de la entidad ascendió a 692.602, 03 euros.

La acusada no presentó dentro de plazo la declaración del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2003. Por otro lado, iniciadas actividades de comprobación por la Agencia Tributaria se constató que la acusada no llevaba ningún tipo de contabilidad, no disponiendo de libros registros de facturas emitidas y recibidas, ni de libro diario ni de libro de inventarios y cuentas anuales. Tampoco presentó en el Registro Mercantil las cuentas anuales de la sociedad.

Como consecuencia de lo anterior la acusada dejó de ingresar a la Hacienda Pública en concepto de Impuesto de Sociedades del ejercicio 2003 de la entidad TODO INMUEBLE ZIODOR S.L., la cantidad de 237.903, 11 euros.

Carina, no tenía pleno conocimiento de los verdaderos negocios y actividades de la sociedad pero aceptó figurar como administradora de la misma, sabiendo que con su actuación favorecía la elusión del pago de impuestos por terceras personas.".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno

a Carina como autora responsable de un delito CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 600.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 90 días de privación de libertad para el caso de impago. Además pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios e incentivos fiscales y de la Seguridad Social durante TRES AÑOS, pago de las costas procesales.

Y en concepto de Responsabilidad Civil deberá indemnizar a la Agencia Tributaria en 237.903, 11 euros,más el interés legal de dicha cantidad desde el mes de julio de 2004 hasta la fecha de la sentencia, a partir de la cual la mencionada cantidad devengará el interés previsto en el artículo 576 del la Ley de Enjuiciamiento Civil . Siendo Responsable Civil subsidiario TODOINMUEBLE ZIODOR S.L.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por parte del Procurador Dª María Luisa Sempere Martínez, en nombre y representación de Carina, se interpuso recurso de apelación contra la misma, el que sustancialmente fundó en la Infracción de las normas del ordenamiento jurídico, citando el artículo 24.2 del CE, y 28.2 .b) del CP, alegando en síntesis la valoración de la prueba efectuada no es respetuosa con el principio de presunción de inocencia, y que si respecto de otras de las personas que fueron inicialmente imputadas se sobreseyeron las actuaciones, no puede ser considerada su defendida cooperadora necesaria en un delito contra la Hacienda Pública.

Admitido a trámite el recurso, tanto el Ministerio Fiscal como el Abogado del Estado impugnaron el recurso y solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 3 de mayo de 2011.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos alegados por vía de recurso de apelación para interesar la revocación de la sentencia recurrida, señala que en la sentencia se incurre en un error de apreciación de la prueba practicada puesto que, a su criterio, el contenido de la información aportada por la prueba practicada no permite sostener que la acusada cometiera un delito contra la Hacienda Pública, lo que siguiendo su razonamiento infringe el principio de presunción de inocencia proclamado en el artículo 24 de la CE . Visualizando y escuchando la grabación del juicio se evidencia que ningún error en la valoración de las pruebas llevadas al acto de vista existe en la sentencia impugnada, el letrado en el recurso confunde la cuestión relativa a las posibles actividades ilícitas que pudiera encubrirse con la sociedad pantalla de la que era administradora única la acusada (defraudaciones de IVA o cualquier otra), y la propia actividad ilícita de su defendida.

La recurrente ha sido acusada y condenada no por la actividad ilícita a la que hacía de tapadera, sino por el cumplimiento de sus obligaciones fiscales para con la Hacienda Pública como administradora de derecho de la mercantil creada con el propósito defraudatorio, y en concreto la falta de presentación de liquidaciones del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2.003, a pesar de acreditarse mediante la documentación disponible, básicamente bancaria, que la empresa TODO INMUEBLE ZIODOR S.L. percibió unos ingresos y tuvo unos gastos que la defensa no discute, como tampoco el que la misma no llevaba ningún tipo de documentación contable suficiente, ni libros de registro de facturas, libro diario, libro de inventario y cuentas anuales que tampoco presentó en el Registro Mercantil.

Circunstancias todas estas no impugnadas por la defensa y además incontestables, frente a las cuales la acusada, no ofrece explicación alguna más allá de decir que no era más que una administradora aparente y que la mercantil era gestionada por otras personas.

Pero de lo que manifiesta en juicio y de sus silencios se obtiene sin duda la convicción de que era consciente que esta encubriendo una actividad ilícita de otras personas, por más que se estime acreditado que no tenía un cabal conocimiento sobre...

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