SAP Asturias 182/2011, 4 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución182/2011
Fecha04 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00182/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5OVIEDO 00034/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000175 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a cuatro de Mayo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes Juicio Verbal nº 735/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Avilés, Rollo de Apelación nº 175/11

, entre partes, como apelante y demandada DOÑA Alejandra, representada por el Procurador Don Celso Rodríguez de Vera y bajo la dirección del Letrado Don Fernando Prendes Fernández-Heres y como apelado y demandante DON Epifanio, representado por el Procurador Doña Consuelo Cabiedes Miragaya y bajo la dirección del Letrado Don José Ramón Rodríguez Álvarez-Solís.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha siete de diciembre de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Epifanio contra Dª. Alejandra, por lo que:

Primero

Se declara haber lugar a recobrar la posesión a favor del actor del uso del camino que da acceso a su finca por la finca NUM000 de la demandada, apercibiendo a la demandada que en lo sucesivo se abstenga de realizar cualquier tipo de actuación que de algún modo impida, limite, cercene o perturbe el normal tránsito por y a través del camino que conecta el predio del actor con la vía pública.

Segundo

Se imponen las costas a la demandada.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Alejandra, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Epifanio, actuando en beneficio de la copropiedad constituida con otros sobre una finca en el lugar de Llaranes, Avilés, formuló demanda de juicio verbal de protección sumaria de la posesión "en ejercicio escalonado de las acciones de retener y recobrar" (encabezamiento de la demanda) frente a Doña Alejandra por haberle privado del paso que usaban, él y otros, atravesando su finca, mediante la colocación de una portilla metálica con candado.

La demandada se opuso aduciendo, primero, su falta de legitimación por no ser propietaria de las parcelas por las que en la demanda se dice discurre el camino (parcelas NUM001 y NUM002 del polígono NUM003 ); segundo, la inadecuación del procedimiento, en cuanto la verdadera finalidad del proceso planteado es la declaración de una servidumbre de paso cuya titularidad y adquisición no se ha acreditado; en tercer lugar, la caducidad de la acción (art. 460.4 CC y 439.1 LEC) y en cuarto, no acreditación del derecho de servidumbre de paso, acceso de la finca del actor a camino público por el Sur, inexistencia de camino alguno y regularidad administrativa de la obra de cierre e instalación de la portilla.

El tribunal de la instancia desestimó todas y cada una de la obras de oposición y estimó la demanda.

No conforme recurre el demandado por los siguientes motivos: inadecuación del procedimiento en cuanto que lo pretendido es la declaración de un derecho de paso y porque, pretendiéndose la protección posesoria en sus dos características modalidades de retener y recobrar, éstas no son acumulables; falta de litisconsorcio pasivo necesario por no venir llamados al litigio los titulares de los predios catastrales NUM001, NUM002 y NUM004 por donde se dice que atraviesa el camino; caducidad de la acción y falta de legitimación de la accionante y de la recurrente porque, primero, no se ha acreditado la posesión, no ser la demandada propietaria de ninguna de las fincas catastrales que en la demanda se citan como aquéllas por las que discurre el camino, ni ser la finca de su propiedad colindante con la del actor, poseer esta segunda salida a camino público por otro lugar e inexistencia de servidumbre válidamente constituida.

Los motivos del recurso no vienen así ordenados en el escrito de interposición sino en amalgama poco precisa, pues al enunciar y desarrollar algunos de ellos, principalmente de orden procesal, se hace comentario y desarrollo de otros distintos, generalmente de fondo, reordenándolos el tribunal en la forma antes enunciada.

El recurso se desestima.

SEGUNDO

El actor no persigue la declaración de un derecho de paso sino la protección del paso que venía ejercitando a través de la finca de la recurrente y, por tanto, ni es inadecuado el procedimiento elegido ni es exigible a la parte para la estimación de la tutela pretendida la acreditación de aquel derecho real.

Dice en este sentido la STS de 25-11-08 : "Los interdictos son procesos posesorios que, al centrarse en la posesión de hecho, la sentencia carece de fuerza de cosa juzgada, no se pronuncia sobre el derecho que...

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