SAP Alicante 179/2011, 14 de Abril de 2011
Ponente | ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA |
ECLI | ES:APA:2011:870 |
Número de Recurso | 635/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 179/2011 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA Nº 635-488-VC109/10
PROCEDIMIENTO: JUICIO VERBAL 551/09
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA SAN VICENTE DEL RASPEIG-3
SENTENCIA NÚM. 179/11
En la ciudad de Alicante, a catorce de abril de dos mil once.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, constituida por el Iltmo. Sr. Presidente, Don Enrique García Chamón Cervera, ha visto los autos de Juicio Verbal número 551/09, sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de San Vicente del Raspeig, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, RESIDENCIAL EZME-FRUTAS PUCHE, S.L., representada por la Procuradora Doña Elena Guardiola Devesa, con la dirección del Letrado Don Rafael Medrán Vioque y; como apelada, la parte actora, Doña Inés, representada por el Procurador Don Roberto Hernández Guillén, con la dirección de la Letrada Doña Silvia Grande Vicente.
DE H E C H O.-
En los autos de Juicio Verbal número 551/09 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de San Vicente del Raspeig, se dictó Sentencia de fecha dieciséis de diciembre de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Inés contra la RESIDENCIA EZME- FRUTAS PUCHE, S.L., y CONDENO al demandado, la RESIDENCIA EZMEFRUTAS PUCHE, S.L., a abonar a la parte actora Inés la suma de ochocientos euros (800#00 euros), mas los intereses legales en los términos reflejados en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución, que se da aquí por reproducido.
Todo ello con la condena en COSTAS a la parte demandada."
Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la adversa que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 635-488-VC109/10, en el que al advertir la falta de remisión del soporte videográfico del acto de la vista y la falta de acreditación del pago de la tasa por la apelante, se acordó devolver las actuaciones al Juzgado de instancia para su subsanación. Una vez verificado, se señaló el día de la fecha para la resolución del recurso.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
La demanda que inicia este proceso tiene por objeto la devolución de la suma de 800.- # entregada en el momento de la firma de contrato de hospedaje en residencia de estudiantes celebrado el día 26 de junio de 2008 al haber desistido del mismo el día 15 de julio de 2008, antes de la fecha de inicio del plazo de duración del contrato, desde el día 1 de septiembre de 2008 hasta el día 30 de junio de 2009.
La Sentencia de instancia estimó la demanda al calificar como abusiva la cláusula octava del contrato y por la falta de concreción de los perjuicios alegados por la Residencia.
Frente a la misma se alza la parte demandada, la cual impugna el carácter abusivo de la cláusula octava y mantiene el carácter pactado y proporcionado de la cuantía prevista en la cláusula octava .
Antes de examinar las alegaciones del recurso hemos de referirnos a las siguientes circunstancias:
-
-) el contrato se suscribió el día 26 de junio de 2008.
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-) la duración de la estancia en la Residencia comprendía desde el día 1 de septiembre de 2008 hasta el día 30 de junio de 2009.
-
-) no se ha negado por la parte demandada...
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