SAP Valencia 215/2011, 15 de Abril de 2011

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2011:2529
Número de Recurso899/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2011
Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

1 Rollo nº 000899/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 215

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a quince de abril de dos mil once.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001205/2008, seguidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA 3 DE TORRENT(ANT. MIXTO 5), entre partes; de una como demandante - apelante/s Santiaga, representado por el/la Procurador/ a D/Dª Mª. DEL CARMEN NAVARRO BALLESTER, y de otra como demandado - apelado/s BANCAJA, representado por el/la Procurador/a D/Dª IGNACIO ZABALLOS TORMO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTANCIA 3 DE TORRENT (ANT. MIXTO 5), con fecha 7 de mayo de 2010, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda entablada por la Procuradora Sra. Navarro Ballester, en nombre y representación de Dª Santiaga, asistida de la Letrada Sra. Rodríguez Clemente contra Bancaja (Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante), representada por el Procurador Sr. Zaballos Tormo, y asistida del Letrado Sr. Martos Pérez condeno a la antedicha demandada a pagar a la actora la cantidad de

1.140 euros, con más los intereses moratorios correspondientes devengados por la antedicha cantidad hasta su total satisfacción y pago a la actora; y todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes, debiendo cada parte sufragar las causadas a su instancia, y las comunes si las hubiere por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 11 de abril de 2011 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de doña Santiaga formuló demanda de juicio ordinario reclamando el pago de 3.140 #, contra Bancaja, Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante. Sustenta su pretensión en que el día 15 de diciembre de 2003, sobre las 18:20 horas, circulaba con su vehículo por esta ciudad, junto a su hija Anna; al sufrir un reventón de la rueda detuvieron el vehículo, momento en el que les sustrajeron sus bolsos de mano y, entre otros efectos, dos cartillas de ahorro de la citada entidad. De una de las cartillas hicieron 3 extracciones, 2 por importe de 500 # y la tercera por 140 #; de la otra hicieron 4 operaciones de 500 # cada una. Suplica, se condene a la demandada a la restitución de las cantidades sustraídas basándose en el incumplimiento, por la demandada de las obligaciones inherentes al servicio de bloqueo de cuentas en caso de hurto, pérdida o extravía.

La demandada se opuso a la pretensión actora, entre otras alegaciones, invocando que era ella quien había incurrido en negligencia porque, no comunicó inmediatamente a la demandada la sustracción de las tarjetas, puesto que las extracciones bancarias se produjeron antes de la notificación, e incluso, antes de la denuncia policial del robo, y porque debía llevar anotado el PIN en algún lugar accesible, lo que permitió su averiguación.

La sentencia de instancia estima en parte la demanda, resolución contra la que se alza la parte actora reiterando los argumentos vertidos en la instancia. La parte demandada apelada solicita la confirmación de dicha resolución.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual artículo 461 . La Sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.>>

El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, nos dice:

>

TERCERO

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia de instancia, estimando que la misma incurre en un error en la valoración de la prueba, puesto que todas las operaciones bancarias se produjeron después de sustraer las cartillas, existiendo un error en los registros horarios de las mismas.

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