SAP Álava 216/2011, 14 de Abril de 2011
Ponente | EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI |
ECLI | ES:APVI:2011:222 |
Número de Recurso | 661/2010 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 216/2011 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO : 01.02.2-09/009719
A.p. ordinario L2 / 661/2010
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (Vitoria) / Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia (Gasteiz)
Autos de 998/2009 (e) ko autoak
Recurrente/Errekurtsogilea: ABGAM S.A.
Procurador / Prokuradorea: Dª ISABEL GÓMEZ PÉREZ DE MENDIOLA
Abogado / Abokatua: D. MANUEL MORENO BELLOSILLO
Recurrido / Errekurritua: ALD AUTOMOTIVE S.A.
Procurador / Prokuradorea: D. JOSÉ IGNACIO BELTRÁN ARTECHE
Abogado / Abokatua: D. JAVIER FERNÁNDEZ CASTAÑEDA
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta,
y por los magistrados D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día catorce de abril de dos mil
once
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 216/11
El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 661/2010, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz,
derivado de los Autos de Juicio Ordinario nº 998/09, ha sido promovido por ABGAM S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª ISABEL GÓMEZ PÉREZ DE MENDIOLA, asistida del letrado D. MANUEL MORENO BELLOSILLO, frente a la
sentencia dictada el 12 de julio de 2010 . Es parte apelada ALD AUTOMOTIVE S.A., representada por el Procurador de los
Tribunales D. JOSÉ IGNACIO BELTRÁN ARTECHE, asistido del letrado D. JAVIER FERNÁNDEZ CASTAÑEDA. Actúa como
ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia el 12 de julio de 2010 en Juicio Ordinario nº 998/2009, cuya parte dispositiva dice:
" 1º. Se estima parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. José Ignacio Beltrán Arteche en nombre y representación de la Compañía Mercantil ALD AUTOMOTIVE S.A. contra la mercantil ABGAM S.A., a la que condeno al pago de 5.969,71 euros, más intereses conforme se señala en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución, sin expresa condena en costas, satisfaciendo cada parte las suyas, y las comunes, si las hubiera, por mitad.
-
Y se desestima íntegramente la demanda reconvencional presentada por la Procuradora D. ª Isabel Gómez Pérez de Mendiola en nombre y representación de la mercantil ABGAM S.A., contra la mercantil ALD AUTOMOTIVE S.A., con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte demandante reconvencional".
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de ABGAM S.A., en el que alegaba:
-
- Vulneración de ley pues no incurre la recurrente en negligencia en el uso del automóvil que autorice a exigir el coste de su reparación, ya que el usuario del vehículo, empleado de ABGAM S.A., intentó pasar por una zona inundada de agua que otros vehículos que le precedían pudieron franquear sin vicisitud.
-
- Indebida interpretación del contrato de renting puesto que el incumplimiento causante de la resolución es de la otra parte, que no garantiza que durante los meses en que el vehículo estaba reparándose pudiera la empresa disponer del mismo.
El recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de 15 de octubre de 2010, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de ALD AUTOMOTIVE S.A. escrito de oposición al recurso presentado de contrario, en el que solicita la total desestimación del mismo, remitiéndose los autos a la Audiencia.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 29 de diciembre de 2010 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.
En providencia de 1 de marzo de 2011 se acordó citar para fallo el día 12 de abril siguiente, en cuya fecha se suspende el señalamiento al no haberse resuelto sobre la prueba solicitada por el apelante.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Hechos probados
ABGAM S.A. suscribió con ALD AUTOMOTIVE S.A. un contrato de renting respecto de un vehículo Ford Focus el 24 de febrero de 2006, en el que se pactaba que una vez devuelto el vehículo a la segunda, ésta facturaría el coste de la reparación de los daños del vehículo no cubiertos por el contrato.
El 3 de octubre de 2007, D. Eliseo, empleado de ABGAM S.A. que usaba el vehículo lo llevó hasta su domicilio, donde estaciona. Después cae una fuerte tromba de agua, y al ir a usar de nuevo el vehículo, éste se encuentra en un charco de agua de unos 15 cms de altura. Observa que otros vehículos circulan por la calle, coge el vehículo, lo pone en marcha y poco después el vehículo se detiene. Pericialmente se ha determinado que fue la entrada de agua en el motor la causante del siniestro, suponiendo la reparación un importe de 5.969,71 #. El vehículo estuvo paralizado para su reparación entre el 3 de octubre de 2007 y febrero de 2008.
Valoración de la prueba.
El apelante se alza contra la apreciación en la sentencia de responsabilidad de ABGAM S.A. El razonamiento judicial es que el dictamen pericial aportado con la demanda es más riguroso que el presentado con la contestación, del que se deriva la responsabilidad de la empresa arrendataria por un uso incorrecto por su empleado del vehículo.
La discrepancia se centra en que el dictamen de la actora parte de que el charco tenía 60 cms de profundidad, cuando en realidad eran solo 15 cms, y que el vehículo estaba en circulación cuando acaece el siniestro, cuando en realidad estaba estacionado y sucede cuando comienza a circular. Sea como fuere, lo cierto es que el vehículo padece un siniestro, ha habido una tromba de agua y el motor se estropea, pues ambos dictámenes coinciden al respecto, por la entrada de agua.
Si esa es la causa, la cuestión es si es imputable al empleado de la parte o a un defectuoso diseño del vehículo, como pretende el dictamen pericial de la parte demandada, por situar la toma de agua a escasa altura. La prueba tiene que valorarse conforme a las reglas de la sana crítica, conforme al art. 348 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), lo que impide considerar acreditado que hubiera 60 cms de agua en el lugar, porque el perito no lo vio. El doc. nº 2 de la demanda expresa que la primera vez que el perito ve el vehículo es el 15 de octubre 2007, en el taller (folio 55 autos). Es decir, 12 días después de acontecido el siniestro.
Luego refiere el dictamen que " hemos sido informados que la avería del motor se produjo al cruzar un charco bastante profundo tras las fuertes lluvias acaecidas hace un par de semanas...", conocimiento de referencia que impide concluir que el perito comprobara la profundidad del agua en el momento en que entra por la toma de aire. El dictamen recuerda luego el manual del...
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