SAP Barcelona 159/2011, 12 de Abril de 2011

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2011:4895
Número de Recurso623/2010
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución159/2011
Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 623/2010-3ª

Incidente concursal núm. 699/2009

Dimanante de concurso núm. 554/08 (Concursada: Findlay Industries España, S.L.)

Juzgado Mercantil núm. 2 de Barcelona

SENTENCIA núm. 159/2011

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JUAN F. GARNICA MARTÍN

En la ciudad de Barcelona, a doce de abril de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 2 de esta localidad, por virtud de demanda de la Administración Concursal de Findlay Industries España, S.L. contra Felcar Real Estate, S.L., Findlay Industries España, S.L. y Samuel, pendientes en esta instancia al haber apelado la Administración Concursal de Findlay Industries España, S.L. y Samuel la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 30 de junio de 2010.

Han comparecido en esta alzada la apelante Administración Concursal de Findlay Industries España, S.L., representada por la procuradora de los tribunales Sra. Soria Crespo, Samuel, representado por el procurador Sr. Almazán y defendido por el letrado Sr. Moreno Boussinet, así como Felcar Real Estate, S.L., representada por la procuradora Sra. Pradera y defendida por el letrado Sr. Sánchez Campo y Findlay Industries España, S.L., representada por el procurador Sr. Grasa y defendida por la letrada Sra. Perelló Schumann, ambas en calidad de adheridas al recurso de la Administración concursal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la administración concursal, contra Findlay Industries España, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Albert Grasa Fábrega, Felcar Real Estate S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Marta Pradera Rivero, y contra Don Samuel, representado por el Procurador de los Tribunales Don Rogelio Almazán Castro, debo absolver y absuelvo libremente a la parte demandada, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales>>.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la Administración Concursal de Findlay Industries España, S.L. y Samuel . Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 9 de marzo pasado.

VISTOS por el Ilmo. Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN, Magistrado ponente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del proceso y del recurso

El objeto del proceso del que dimanan los presentes recursos está constituido por una acción pauliana ejercitada por la Administración concursal de Findlay Industries España, S.L. con fundamento en los arts. 1111 y 1290 del Código Civil solicitando la rescisión del contrato de compraventa sobre un inmueble sito en c/ Esparver, 17 de Sant Cugat del Vallès, otorgado en fecha 25 de agosto de 2006 por Felcar Real Estate, S.L. (en adelante Felcar) a favor del codemandado Sr. Samuel por el precio de 900.000 euros, así como de la previa aportación de dicho inmueble por parte de la concursada Findlay a Felcar, que se llevó a cabo el 8 de septiembre de 2005. La Administración concursal de Findlay estima que esas dos operaciones fueron realizadas en fraude de los acreedores de la concursada y solicitó que se condenara al Sr. Samuel a restituir a la masa activa la finca y a pagar a la masa del concurso una cantidad correspondiente a la diferencia entre el capital pendiente de amortizar de un préstamo que actualmente grava la finca (de 600.000 euros) y la suma de 246.007,58 euros que fueron abonados para cancelar la anterior hipoteca que gravaba la finca.

La resolución recurrida desestimó íntegramente la demanda, al considerar que: (i) no se había acreditado la existencia de crédito alguno que se pretendiera defraudar en el momento de las transmisiones cuestionadas y (ii) tampoco había resultado acreditado el consilium fraudis .

Recurren frente a ella la Administración concursal y el demandado Sr. Samuel . El recurso de la Administración concursal se funda en los siguientes motivos:

  1. ) Concurre el requisito de la preexistencia del crédito, si bien interpretado de manera flexible, como es preciso hacer en una situación concursal, de manera que el mismo debe ser puesto en relación, de manera exclusiva, con la previsibilidad de la situación concursal luego producida.

  2. ) Existe perjuicio patrimonial para la masa activa, perjuicio que se deriva del hecho de que de la misma salió un importante activo sin contraprestación alguna, al haber sido aportado primero a Felcar y luego vendido por ésta, en un acto de verdadera autocontratación, al Sr. Samuel, que controlaba esa sociedad. También se añade que, a través de esa doble operación, lo conseguido por el Sr. Samuel fue adquirir el inmueble en el que tenía y tiene su vivienda por un precio irrisorio.

El recurso del Sr. Samuel cuestiona exclusivamente el pronunciamiento relativo a las costas, que no se impusieron a la parte actora, pese a la íntegra desestimación de la demanda, al apreciarse la concurrencia de dudas de hecho y de derecho.

SEGUNDO

Antecedentes de hecho que permiten encuadrar la controversia

Son antecedentes de hecho de interés que las partes no discuten los siguientes:

  1. ) Findlay Industries España, S.L. (en adelante Findlay España) adquirió en fecha 11 de junio de 2004 la finca sita en c/ Esparver, 17 de Valldoreix (Sant Cugat del Vallès) por el precio de 817.883 euros, finca consistente en una vivienda que pasó a constituir el domicilio particular del Sr. Samuel, administrador en esa época de la sociedad, y pocos días más tarde titular de la totalidad del capital social, sobre el que en aquel momento tenía una opción de compra.

  2. ) El mismo día 11 de junio de 2004 se constituyó hipoteca sobre la finca adquirida en garantía de la devolución de un préstamo por 300.000 euros concedido por La Caixa.

  3. ) El 8 de septiembre de 2005 Findlay España aportó la finca referida a la sociedad Felcar Real Estate, S.L. (en adelante Felcar), otorgándole un valor de aportación de 1.117.436,13 euros. Esa aportación formó parte de una ampliación de capital de Felcar, cuyo 99,64 % pasó a pertenecer a la propia Findlay.

  4. ) El 25 de agosto de 2006, Felcar, representada por el Sr. Samuel, vendió al propio Sr. Samuel la finca antes referida por el precio de 900.000 euros, de los cuales:

    a) 246.007,58 euros fueron retenidos por el comprador para cancelar la hipoteca de La Caixa que gravaba la finca.

    b) 1.327,53 euros fueron también retenidos para atender a los gastos de cancelación de la hipoteca. c) Felcar confesó tener percibidos 276.405,75 euros, recibidos por mediante transferencia bancaria, si bien una cantidad ligeramente inferior (275.060,29 euros) salió de la misma cuenta solo 3 días más tarde transfiriéndose a una cuenta abierta a nombre de Findlay.

    d) El comprador se obligó a abonar el resto del precio (370.000 euros) antes del día 25 de agosto de 2012.

  5. ) El mismo día 25 de agosto de 2006 el Sr. Samuel constituyó hipoteca sobre la finca adquirida por la cantidad de 600.000 euros a favor de Barclays. La finca se tasó, a efectos de subasta, en la cantidad de

    1.242.404,82 euros.

  6. ) En la fecha en la que Findlay adquirió el inmueble referido (11 de junio de 2004), el Sr. Samuel, a través de la sociedad Carfel Industries Automotive, S.L. (de la que era titular de todas sus participaciones sociales) tenía concedido, desde el 13 de enero de 2004, un derecho de opción de compra sobre el 100 % del capital social de Findlay España, titularidad de Findlay Industries Inc. (en adelante, Findlay USA), opción que realizó el día 24 de junio siguiente. En garantía del pago del precio convenido por la compra de las acciones se constituyó en la misma fecha un derecho de prenda sobre ellas.

  7. ) Durante el año 2006 se rompieron las negociaciones que el Sr. Samuel y Findlay USA habían venido manteniendo respecto de la fijación del precio de las acciones de Findlay España y se iniciaron diversos procesos a instancia de cada una de las partes, entre ellos uno de ejecución extrajudicial del derecho de prenda constituido sobre las acciones de Findlay España, que finalizó con la recuperación de la titularidad por parte de Findlay USA, si bien tal adjudicación fue posteriormente impugnada por parte del Sr. Samuel .

  8. ) El 6 de junio de 2008 se produjo un acuerdo transaccional entre Findlay USA, Findlay España y el Sr. Samuel por el que se puso fin a un largo contencioso entre las partes y que se había concretado en varios procesos civiles y penales de todos los cuales se acordó desistir. En dicho acuerdo, entre otros pactos, se estableció que Findlay España, en contraprestación por otros conceptos, asumía el pago aplazado de la cantidad de 370.000 euros que el demandado adeudada a Felcar.

  9. ) El 17 de septiembre de 2008 Findlay España es declarada en...

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