SAP Alicante 130/2011, 7 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 130/2011 |
Fecha | 07 Abril 2011 |
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 490/10
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2010-0002564
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000490/2010- Dimana del Divorcio contencioso Nº 000549/2008
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE IBI
Apelante/s: Efrain
Procurador/es: JOSE MANUEL GUTIERREZ MARTIN
Letrado/s: MARIA DEL MAR GUTIERREZ BORDALLO
Apelado/s: Marisa
Procurador/es : ICIAR ZAMORA HERNAIZ
Letrado/s: LUIS MONTESINOS GOZALBO
===========================
Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
===========================
En ALICANTE, a siete de abril de dos mil once
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000130/2011 En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Efrain, representada por el Procurador Sr. GUTIERREZ MARTIN, JOSE MANUEL y asistida por la Lda. Sra. GUTIERREZ BORDALLO, MARIA DEL MAR, frente a la parte apelada Dª. Marisa, representada por la Procuradora Sra. ZAMORA HERNAIZ, ICIAR y asistida por el Ldo. Sr. MONTESINOS GOZALBO, LUIS, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE IBI, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE IBI, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000549/2008 se dictó en fecha 20-11-09 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"-Que estimando en parte la demanda presentada por la Procuradora Dª Gracia Martínez Fons, en nombre y representación de Dª Marisa, frente a D. Efrain, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio celebrado por ambos el día 11 de Octubre de 2003 en la localidad de Ibi (Alicante), acordando como medidas definitivas del divorcio las establecidas en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, sin imposición de costas."
Con fecha 18-03-10 se dictó auto aclarando la anterior resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
-Se acuerda aclarar la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2009 dictada en el presente procedimiento en el sentido de que la pensión compensatoria a favor de la actora, Dª Marisa, se limita al período de cinco años a contrar desde la fecha de la sentencia."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Efrain, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000490/2010 señalándose para votación y fallo el día 06-04-11.
La sentencia de divorcio dictada en la instancia atribuyó a la madre la guarda y custodia del hijo menor de lo litigantes, Pau, nacido el 5 de julio de 2005 . Esta decisión es el primer objeto del recurso de apelación que interpone el padre, el cual solicita que la custodia le sea atribuida a él y subsidiariamente que se establezca un régimen de custodia compartida. Estas peticiones del recurso han de examinarse conjuntamente en los siguientes términos:
A) La custodia compartida no resulta procedente, en primer lugar, por imperativos de índole procesal, ya que al oponerse a este régimen tanto la representación de la madre como el Ministerio Fiscal es de aplicación la constante doctrina de la Sala, que, ha tenido oportunidad de señalar, entre otras en sentencia de 1 de febrero de 2007, que los términos restrictivos que en ese sentido figuran en el art. 92-8 CC, en la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, tienen muy poca justificación si en verdad uno de los objetivos de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba