SAP Girona 153/2011, 7 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución153/2011
Fecha07 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 684/2010

Autos: procedimiento ordinario nº: 113/2009

Juzgado Primera Instancia 1 Girona (ant.CI-1)

SENTENCIA Nº 153/2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña María Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, siete de abril de dos mil once

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 684/2010, en el que ha sido parte apelante Dª. Serafina, representada esta por la Procuradora Dª. ANNA JUANDÓ AGUSTÍ, y dirigida por el Letrado D. RAMÓN QUINTANO RUIZ; y como parte apelada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por la Procuradora Dª. GREGORIA TUEBOLS MARTÍNEZ, y dirigida por el Letrado D. ELIAS GARCÍA NÚÑEZ, y D. Obdulio y Dª. Andrea, declarados rebeldes en la instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 Girona (ant.CI-1), en los autos nº 113/2009, seguidos a instancias de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por la Procuradora Dª. GREGOIA TUEBOLS MARTÍNEZ y bajo la dirección del Letrado D. ELIAS GARCÍA NÚÑEZ, contra Dª. Serafina

, representada por la Procuradora Dª. ANNA JUANDÓ TRIAS, bajo la dirección del Letrado D. RAMÓN QUINTANO RUIZ, y contra D. Obdulio y Dª. Andrea, en situación de rebeldía procesal, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la entidad "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA", debo condenar y condeno a Dª Serafina, como deudora principal, y a D. Obdulio y Dª Andrea, como deudor principal y avalista, respectivamente, a pagar, conjunta y solidariamente, a la actora la cantidad total de 23.629,83 euros, más el interés de demora que corresponda devengado al tipo del interés legal del dinero incrementado en 2,5 puntos desde la fecha de la reclamación extrajudicial de pago -20/11/08 hasta la fecha de la presente sentencia -09/07/2010 . En cuanto a las costas, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad " SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 9 de julio de 2010, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan los de esta resolución.

SEGUNDO

Se interpone recurso de apelación por Dª. Serafina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Girona de 9 de julio del 2010, en la que se estimó parcialmente la demanda interpuesta por EL BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra dicha recurrente y contra D. Obdulio y Dª. Andrea, y en la que se reclamaba la cantidad de 88.749,32 euros, rebajada en la audiencia previa a la cantidad de 65.732,95 euros, al presentar una nueva liquidación de intereses de demora.

El fundamento de la reclamación que realiza el BBVA se encuentra en el préstamo hipotecario suscrito el día 19 de septiembre de 1994 por D. Obdulio y Dña. Serafina, por importe de 7.200.000 pesetas y con la garantía hipotecaría de la finca registral NUM000 de Salt, afianzando dicha operación, Dña. Andrea

. Ejecutada la garantía hipotecaria se adjudicó por el banco la finca en tercera subasta por la cantidad de

3.500.000 pesetas (21.035,42 euros) y siendo la deuda por la que tramitaba el procedimiento de 7.431.673 pesetas (44.665,25 euros), por lo que quedó un saldo por pagar de 23.629,83 euros, a cuyo importe deben añadirse los intereses de demora, dando como resultado la cantidad que se reclama.

La parte demandada se opuso a dicha reclamación, alegando, en primer lugar, la nulidad de la cláusula que fija un interés de demora del 29%, a consecuencia de la cual, el Banco demandante rebajó el importe de los intereses, insistiendo la parte recurrente en la nulidad de la totalidad de la cláusula; en segundo lugar, se opuso a la reclamación por abuso en el ejercicio del derecho, que fue rechazada en la sentencia y, por último, en el retraso desleal en el ejercicio de los derecho, oposición que fue estimada respecto de los intereses, pero no respecto del principal, entendiendo la parte recurrente que debe también ser aplicada tal doctrina respecto del principal.

TERCERO

Antes de entrar a resolver los motivos del recurso, resulta necesario reseñar el devenir fáctico desde la firma de la escritura de préstamo hipotecario hasta la venta de la finca hipotecada por parte del Banco a un tercero, después de habérsela adjudicado.

El día 19 de septiembre de 1994, el Banco Exterior de España (ahora Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.), como parte prestamista y D. Obdulio y Dña. Serafina, como parte prestataria, suscribieron un contrato de préstamo por la cantidad de 7.200.000 pesetas, con la garantía hipotecaria de la finca registral nº NUM000 de Salt, tratándose de una vivienda sita en c/ DIRECCION000, NUM001, NUM002 y con la fianza solidaria de Dña. Andrea . Se tasó la finca a efectos de fijar el tipo de subasta en 16.416.000 pesetas (98.662,15 euros).

En el año 1997 por el banco prestamista se interpuso demanda del proceso sumario hipotecario del artículo 131, al adeudarse la cantidad de 7.431.673 euros (44.665,25 euros). Celebradas las correspondientes subastas, en la tercera, se adjudicó la finca el banco ejecutante por la cantidad de 3.500.000 pesetas

(21.035,42 euros). Por el Juzgado se dictó auto de 19 noviembre del 2001 en virtud del cual se aprobaba el remate y se adjudicaba la finca subastada a favor del BBVA, por el precio referido.

El día 28 de junio del 2002, en virtud de escritura pública, el BBVA vende la referida finca junto con otra a 130 SERVEIS IMMOBILIARIS, S.L., siendo el precio global de la compraventa de 86.400 euros. Se ignora, las características de la otra finca...

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