SAP Madrid 206/2011, 7 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 206/2011 |
Fecha | 07 Abril 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00206/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 206/2011
RECURSO DE APELACION 637/2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D.JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
D.JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
En MADRID, a siete de abril de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 1854/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 de FUENLABRADA, a los que ha correspondido el Rollo 637/2010, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Millán ; y de otra, como demandado y hoy apelado Dª. Encarna representado por el Procurador D. Luis Gomez Lopez-Linares; sobre precario contra hija.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuenlabrada, en fecha siete de septiembre de dos mil nueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo : "Que desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y falta de acción de precario, falta de litisconsorcio activo necesario, y defecto legal en el modo de proponer la demanda opuestas por la parte demandada, y entrando a conocer del fondo del asunto, debo desestimar y desestimo totalmente la demanda interpuesta por DON Millán contra DOÑA Encarna absolviendo a la demandada de todos los pedimentos contra ella formulados."
Asimismo por el Juzgado de Primera Instancia en fecha veintitrés de noviembre de dos mil nueve, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Procede rectificar la Sentencia dictada en este procedimiento en fecha 7 de septiembre de 2009, en el sentido que el Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia debe quedar redactado de la siguiente forma: "Cuarto.- En virtud del artículo 394 de la LEC 1/00, procede imponer las costas procesales a la parte actora, pues la demanda ha sido totalmente desestimada"."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que ha comparecido la parte demandada en tiempo y forma bajo la citada representación.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día siete de abril del presente.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse
sustituidos por los de esta resolución judicial.
En el escrito de interposición del recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en primera instancia, alegando que existe una situación de precario, dado que la acción de desahucio se ejercita frente a la hija del actor o demandante, perteneciendo la vivienda del ahora apelante a la sociedad postganancial, existente entre el actor y su ex esposa Dª Tatiana, dado que la sociedad legal de gananciales está disuelta, pero está pendiente de liquidación entre ambos cónyuges, por lo que concurren todos los requisitos necesarios para que pueda prosperar la acción de desahucio.
Partiendo de los hechos expuestos en primera instancia y que no se discuten en esta alzada, como es la sentencia de divorcio entre los padres de la demandada, y que en dicha sentencia no se atribuyó el uso a ninguno de los cónyuges de la vivienda, con la finalidad, según la sentencia de divorcio, de facilitar la liquidación de la sociedad legal de gananciales, por lo que ninguno de los excónyuges tiene atribuido el uso exclusivo de la vivienda sita en Fuenlabrada, PASEO000 n º NUM000 . NUM000 . NUM001, del Bloque NUM002 ; la cuestión que se reproduce en esta alzada, es si la demandada ocupa o no la vivienda, y en su caso si tiene algún título que legitime dicha posesión, y en su caso si el actor apelante está legitimado para el ejercicio de la acción de desahucio.
Con relación al fondo de la pretensión formulada en la demanda y en el recurso de apelación, conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo,...
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...y contra el auto que acuerde la suspensión cabrá presentar recurso de apelación». [7] Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9.a, número 206/2011, de 7 de abril, recurso 637/2010 y Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección 1.a, número 23/2015, de 23 de [8] Se......