SAP Sevilla 190/2011, 8 de Abril de 2011

PonenteENRIQUE GARCIA LOPEZ-CORCHADO
ECLIES:APSE:2011:470
Número de Recurso8950/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución190/2011
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

NIG: 4109151P20080008691

Nº Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 8950/2010

Ejecutoria:

Asunto: 301461/2010

Procedimiento Origen: 533/2008

Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº9 DE SEVILLA

Negociado:1C

Contra:

SENTENCIA Nº190/2011

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO, Ponente .

En Sevilla, a 8 de abril de 2011.

Vista en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL contra los acusados Porfirio, Jose Luis y Juan Alberto, cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 11 de diciembre de 2009, el Juzgado de Lo Penal nº 9 de Sevilla dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

" Jose Luis, mayor de edad y ejecutoriamente condenado, como autor de un delito contra la propiedad industrial, por sentencia de 14 de febrero de 2006 del Juzgado de Lo Penal nº 3 de Jaén, Juan Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Porfirio, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 11:45 horas del 26 de marzo de 2006, fueron sorprendidos por agentes de la guardia civil cuando, en sus respectivos puestos ambulantes instalados en el mercadillo de Santa Bárbara, de Casariche, pretendían vender, con ánimo de obtener beneficios económicos y sin que conste concierto previo entre ellos, diferentes artículos aparentemente pertenecientes a marcas de reputado prestigio comercial y que resultaron ser fraudulentas imitaciones de productos originales, que los acusados comercializaban sin autorización de los legítimos propietarios de los distintivos de propiedad industrial. A Jose Luis le fueron encontrados, entre otros, los siguientes artículos:

- 35 prendas con la marca "Tommy Hilfiger", cuyos legítimos derechos de propiedad industrial pertenecen en exclusiva a la mercantil "Tommy Hilfiger Licensing Inc";

- 28 prendas con la marca "Lacoste", cuyos legítimos derechos de propiedad industrial pertenecen en exclusiva a la mercantil "Sportloisirs SA y Basi SA";

- 31 prendas con la marca "Nike", cuyos legítimos derechos de propiedad industrial pertenecen en exclusiva a la mercantil "American Nike, SA".

A Juan Alberto le fueron encontrados, entre otros, los siguientes artículos:

- 59 prendas con la marca "Tommy Hilfiger", cuyos legítimos derechos de propiedad industrial pertenecen en exclusiva a la mercantil "Tommy Hilfiger Licensing Inc";

- 34 prendas con la marca "Lacoste", cuyos legítimos derechos de propiedad industrial pertenecen en exclusiva a la mercantil "Sportloisirs SA y Basi SA";

A Porfirio le fueron encontrados, entre otros, los siguientes artículos:

- 55 prendas con la marca "Tommy Hilfiger", cuyos legítimos derechos de propiedad industrial pertenecen en exclusiva a la mercantil "Tommy Hilfiger Licensing Inc";

- 65 prendas con la marca "Lacoste", cuyos legítimos derechos de propiedad industrial pertenecen en exclusiva a la mercantil "Sportloisirs SA y Basi SA";

- 2 prendas con la marca "Nike", cuyos legítimos derechos de propiedad industrial pertenecen en exclusiva a la mercantil "American Nike, SA".

Los perjuicios económicos sufridos por "Tommy Hilfiger Licensing Inc" ascienden a 8.015 euros.

Los perjuicios económicos sufridos por "Sportloisirs SA y Basi SA" ascienden a 5.524,50 euros.

Los perjuicios económicos sufridos por "American Nike, SA" ascienden a 458,44 euros".

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

"CONDENAR a Jose Luis, como autor criminalmente responsable de un delito contra la Propiedad Industrial del artículo 274.2 del Código Penal, con la agravante de reincidencia, a las penas de 15 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y de multa de 18 meses a razón de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.

CONDENAR a Porfirio, como autor criminalmente responsable de un delito contra la Propiedad Industrial del artículo 274.2 del Código Penal, sin concurrir ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, a las penas de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de multa de 12 meses a razón de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.

CONDENAR a Juan Alberto, como autor criminalmente responsable de un delito contra la Propiedad Industrial del artículo 274.2 del Código Penal, sin concurrir ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, a las penas de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de multa de 12 meses a razón de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.

Asimismo, Jose Luis deberá indemnizar a la empresa "Tommy Hilfiger Licensing Inc" en la suma de

1.107,50 euros; a la empresa "Sportloisirs SA y Basi SA" en 1.218 euros; y a la empresa "American Nike, SA" en 419,50 euros. Porfirio deberá indemnizar a la empresa "Tommy Hilfiger Licensing Inc" en la suma de

1.787,50 euros; a la empresa "Sportloisirs SA y Basi SA" en 2.827,50 euros; y a la empresa "American Nike, SA" en 38,94 euros. Y Juan Alberto deberá indemnizar a la empresa "Tommy Hilfiger Licensing Inc" en la suma de 5.120 euros; y a la empresa "Sportloisirs SA y Basi SA" en 1.479 euros. Todo ello, con los intereses del artículo 576 de la LEC .

Se condena a Porfirio, Jose Luis y Juan Alberto al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpusieron por las respectivas representaciones procesales de Porfirio y Jose Luis sendos recursos de apelación fundamentados en los motivos que más adelante serán analizados.

Dado traslado de los recursos a las partes, tanto el Ministerio Fiscal como la representación procesal de las entidades SPORLOISIRS, SOCIETÉ ANONYME, BASI S.A. y TOMMY HILFIGER LICENSING LLC. interesaron su desestimación y la confirmación de la sentencia impugnada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección, designándose Ponente a la Magistrada Dª Inmaculada Jurado Hortelano, quien por enfermedad fue sustituida por el Magistrado suplente D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO.

Por providencia de fecha 15 de marzo de 2009, la Sala confirió traslado a las partes para que formularan alegaciones sobre la eventual aplicación del nuevo artículo 274.2 del Código Penal, en su vigente redacción conforme a la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Tanto el Ministerio Fiscal como la representación procesal de las entidades SPORLOISIRS, SOCIETÉ ANONYME, BASI S.A. y TOMMY HILFIGER LICENSING LLC. no consideraron aplicable dicho precepto, mientras que las defensas de los acusados entendieron que, en caso de condena, debería ser por mera falta del artículo 623.5 del Código Penal .

Tras la oportuna deliberación, la Sala falló como sigue.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta segunda instancia, si bien sustituyendo la numeración del hecho "ÚNICO" por "PRIMERO", y añadiendo un hecho "SEGUNDO" del siguiente tenor:

Por auto de fecha 4 de noviembre de 2008, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Estepa acordó remitir las actuaciones para su enjuiciamiento al Juzgado de Lo Penal. Con fecha 30 de julio de 2009, el Juzgado de Lo Penal nº 9 de Sevilla dictó auto sobre admisión de pruebas y señalamiento del juicio oral.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Lo Penal, que condena a Jose Luis, Porfirio y Juan Alberto por delito contra la propiedad industrial, recurren en apelación las defensas de los dos primeros alegando error en la apreciación de las pruebas y consiguiente infracción del artículo 274.2 del Código Penal (en su redacción anterior a la reforma operada por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio ), por cuanto las prendas incautadas consistirían en burdas imitaciones de muy deficiente calidad respecto a los productos originales de marca, no existiendo pues riesgo de confusión en los consumidores, visto además que se vendían a bajo precio en un mercadillo ambulante.

El motivo...

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