SAP Sevilla 156/2011, 4 de Abril de 2011

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2011:1568
Número de Recurso5959/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2011
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 5959.10

Nº. Procedimiento: 735/08

Juzgado de origen: Primera Instancia 1 de Ecija (Sevilla)

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 4 de abril de 2011

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 735/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 1 de Ecija (Sevilla), promovidos por Entidad Enosaga S.A., representada por el Procurador D. Antonio Boceta Díaz, contra D. Jose Manuel, representado por la Procuradora Dª. Angeles Carrasco Sanz; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 15 de mayo de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Boceta Díaz, en representación de la entidad "ENOSAGA, S.A.", y absuelvo al demandado D. Jose Manuel de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición a la parte demandante del pago de las costas del procedimiento".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 4 de abril de 2011, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el escrito inicial de estas actuaciones la entidad promotora ejercitó una acción para reclamar al demandado, a quien tiene cedido el aprovechamiento cinegético de la parcela catastral nº NUM000 del polígono NUM001, con una extensión de 25'5226 hectáreas, perteneciente a la finca registral nº NUM002, del Registro de la Propiedad de Écija, coto nº NUM003, una indemnización de 10.231'87 #, por los daños causados en el cultivo de trigo que la actora tiene plantado en la citada parcela por la acción de liebres y conejos procedentes del coto, como consecuencia de la superpoblación que ha originado un desequilibrio entre la actividad cinegética y la agrícola.

El demandado se opuso a la pretensión, alegando que la parcela afectada por los daños está dentro del coto de caza, que la sociedad actora era conocedora de la población de conejos existente, pero que ninguna medida adoptó para evitar la producción de daños al cultivo. Que el demandado ha realizado actuaciones tendentes a minimizar los problemas de la población de conejos en la zona. Y que los daños no traen causa del actuar, por acción u omisión, del demandado.

La Sentencia de instancia desestima la demanda, alzándose contra ella la demandante. Funda su recurso en la errónea apreciación de la prueba, porque no se ha demostrado que la entidad actora obtuviera algún beneficio por ceder los derechos cinegéticos, y que cuando los derechos cinegéticos estuvieron cedidos a otras personas no se produjeron daños de la magnitud de los ocurridos en esta ocasión porque los titulares tomaban las medidas oportunas cuando la población de conejos aumentaba. También funda su recurso en la aplicación de los artículos 1902 del Código Civil, y de los artículos 34 y 38 de la Ley de Andalucía de Caza, Pesca, Flora y Fauna Silvestre.

SEGUNDO

Tras el examen y valoración conjunta de la prueba practicada en estas actuaciones, estimamos que la apreciación probatoria que realiza el Juez a quo es correcta. Los hechos probados con los que está disconforme el apelante y a los que alude en la alegación cuarta de su recurso, en realidad se reducen a si el actor ha obtenido algún beneficio o contraprestación al ceder los derechos cinegéticos, y si ha ejercido la caza sobre la finca. Ambos han quedado acreditados, pues la documental aportada por el demandado (una tarjeta que autoriza a cazar en el coto NUM003, obrante a folio 107 de las actuaciones) y las declaraciones de diversos testigos, acreditan la realización de actividades cinegéticas por personas de la entidad demandada. Y en cuanto a los daños la sentencia no cuestiona ni niega su existencia.

La responsabilidad que se exige en este caso no tiene su...

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