SAP Madrid 145/2011, 29 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 145/2011 |
Fecha | 29 Abril 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28
MADRID
SENTENCIA: 00145/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 28ª
t6
Rollo de apelación nº 338/2010
Materia: Responsabildad auditores.
Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid
Autos de origen: Juicio ordinario 188/06
Apelante: D. Gabriel
Procurador/a: D. Mariano Cristóbal López
Letrado/a: D. Fernando González González
Apelado: GESTYNSA AUDITORES EXTERNOS, S.L., D. Maximo
Procurador/a: D. José Núñez Armendáriz
Letrado/a: Dª Fabiola García de Castro
SENTENCIA nº 145/11
En Madrid, a 29 de abril de 2011.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco,
D. Enrique García García y D. Gregorio Plaza González, ha visto el recurso de apelación, bajo el nº de rollo 338/2010, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid en los autos 188/06 de los que este rollo trae causa.
Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.
Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 5 de junio de 2006 por la representación de D. Gabriel, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos:"*Declare la responsabilidad solidaria de la entidad "GESTYNSA AUDITORES EXTERNOS, S.L." y del socio DON Maximo, por negligencia e incumplimiento de sus obligaciones en la elaboración del informe de auditoría de las cuentas anuales y el informe de gestión del ejercicio 2004 de la entidad "AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A.", así como la responsabilidad subsidiaria de los socios DON Luis Francisco y DOÑA Lorenza . * Como consecuencia de las anteriores declaraciones SE CONDENE a "GESTYNSA AUDITORES EXTERNOS, S.L." y a DON Maximo a abonar a mi mandante la cantidad de 18.030,36 euros por ser estos los daños y perjuicios causados y subsidiariamente respecto de estos dos últimos, se CONDENE a DON Luis Francisco y DOÑA Lorenza a abonar la referida cantidad. * Que igualmente se condene del mismo modo antes referido a los anteriores demandados a abonar a mi principal, los intereses legales que se devenguen de la cantidad que ha de ser devuelta a mi mandante hasta su efectivo pago, así como las costas causadas y que se causen en este procedimiento".
Con fecha 11 de diciembre de 2006 se dictó auto teniendo al demandante por desistido respecto de los demandados don Luis Francisco y doña Lorenza, y ordenando continuar el procedimiento respecto de los demás demandados.
Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid dictó sentencia, con fecha 30 de septiembre de 2008, cuyo fallo es el siguiente: "Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador D. Mariano Cristóbal López, en nombre y representación de D. Gabriel contra GESTYNSA AUDITORES EXTERNOS, S.L. y D. Maximo ABSOLVIENDO a los demandados de los pedimentos formulados en su contra y todo ello con expresa imposición de costas al demandante".
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Gabriel se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición de la contraria, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.
La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 28 de abril de 2011.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.
La presente litis trae causa de la demanda formulada por D. Gabriel contra GESTYNSA AUDITORES EXTERNOS, S.L. (en lo sucesivo, "GESTYNSA") y D. Maximo, en ejercicio de la acción de exigencia de responsabilidad de auditores derivada del artículo 11 de la Ley de Auditoria de Cuentas en relación con el 1902 del Código Civil. En esencia, la parte actora pretende que se le indemnicen los daños ocasionados por mala praxis profesional en la elaboración del informe de auditoría de las cuentas anuales de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. (en lo sucesivo, "AFINSA") correspondientes al ejercicio 2004, dirigiéndose en concepto de obligados solidarios contra la firma que realizó la auditoría (GESTYNSA) y contra el auditor que firmó el informe (D. Maximo ). La indemnización reclamada se corresponde con el monto de la cantidad entregada a AFINSA (18.030,36 euros) en marzo de 1997, como consecuencia del contrato suscrito con dicha mercantil el día 5 del mencionado mes, que tenía por objeto la constitución de un patrimonio filatélico mediante la adquisición por parte del demandante a AFINSA de lotes de valores filatélicos, con la posibilidad de proceder a su posterior enajenación a través de esta última entidad, que a su vez asumía la obligación de adquirir tales lotes para sí misma si no fuera posible colocarlos en el mercado, garantizando en cualquier caso a la otra parte contratante determinadas plusvalías calculadas según un tipo de interés simple anual establecido en función del tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del contrato.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. Fundamenta el juzgador su decisión en la falta de nexo causal entre la conducta a la que el demandante anuda su reclamación, esto es, la emisión del informe de auditoría de las cuentas anuales de AFINSA correspondientes al ejercicio 2004 (en el que se...
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