SAP Murcia 230/2011, 28 de Abril de 2011

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2011:1198
Número de Recurso437/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2011
Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00230/2011

Rollo nº 437/10

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintiocho de abril de dos mil once.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 240/2009, -rollo nº 437/2010-, entre las partes, actora D. Fermín, mayor de edad, vecino de Valencia, con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001, con D.N.I. nº NUM002, Dª. Rosana, mayor de edad, con pasaporte nº NUM003, y Dª. Belen, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM004, representados por el Procurador Sr. Miras López y dirigidos por el Letrado Sr. Gómez Taylor Corominas; y demandada, AMC Grupo Alimentación Fresco y Zumos, S.A., con domicilio social en Murcia, Espinardo, Carretera de MadridCartagena, Km. 383, con C.I.F. nº A-30009146, representada por el Procurador Sr. Sevilla Flores y dirigida por el Letrado Sr. De la Vega Cavero. Versando sobre impugnación de acuerdos sociales.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Fermín, Dª. Rosana y Dª. Belen contra la sentencia de 26 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando parcialmente el suplico de la demanda promovida por Fermín, Rosana y Belen, representados por el Procurador MIRAS LOPEZ y defendidos por el Letrado GOMEZ TAYLOR COROMINAS, contra AMC GRUPO ALIMENTACION FRESCO Y ZUMOS SA, representada por el Procurador SEVILLA FLORES y defendida por el Letrado DE LA VEGA CAVERO, procede efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. - Debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo correspondiente apartado quinto del orden del día consistente en la modificación del artículo 9º de los Estatutos Sociales relativo a la transmisión de acciones de la Junta General de la entidad demandada de 11 de junio de 2009. 2.- Debo absolver y absuelvo a la demandada del resto de peticiones efectuadas en la demanda que dio origen a las presentes actuaciones.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Segundo

Contra dicha sentencia interpusieron D. Fermín, Dª. Rosana y Dª. Belen recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 437/2010, y se señaló el 15 de abril de 2011 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

D. Fermín, Dª. Rosana y Dª. Belen interpusieron demanda de Juicio Ordinario solicitando que se dictara sentencia estimando la impugnación planteada por los actores respecto a los acuerdos aprobados en la Junta General Ordinaria de accionistas de la compañía AMC Grupo Alimentación Fresco y Zumos, S.A., que se celebró el 11 de junio de 2009, y declarando en consecuencia la nulidad radical de los acuerdos primero (examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales, individuales de la sociedad -comprensivas del Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria - y del informe de gestión, y las cuentas anuales consolidadas y el informe de gestión del grupo del que esta sociedad es cabecera, correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de agosto de 2008) y tercero (examen y aprobación, en su caso, de la gestión del órgano de administración efectuada durante el ejercicio cerrado a 31 de agosto de 2008) del orden del día, aprobados en dicha Junta General por vulneración del derecho de información de los actores, así como la nulidad de aquellos acuerdos posteriores que traigan causa de éstos, ordenando la inscripción de la sentencia en el Registro Mercantil.

Igualmente solicitaban los actores que se acordara haber lugar a la impugnación planteada sobre el acuerdo primero por infracción legal de la normativa que regula el contenido y forma de las cuentas anuales individuales y consolidadas.

Además solicitaban los actores la nulidad del acuerdo correspondiente al apartado segundo del orden del día por infracción legal y abuso de derecho en la...

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