SAP Pontevedra 387/2011, 28 de Abril de 2011

PonenteEUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
ECLIES:APPO:2011:1109
Número de Recurso5192/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución387/2011
Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00387/2011

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2009 0602116

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005192 /2009

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000232 /2009

APELANTE: Marta

Procurador/a: MARTA ROBES CABALEIRO

Letrado/a: ALEJANDRO DE LA PUENTE CRESPO

APELADO/A: THE PHONE HOUSE S.L.U. C

Procurador/a: MARIA MIRANDA VALENCIA

Letrado/a: JAVIER PASCUAL

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados D. Julio Picatoste Bobillo, Presidente ; D. Juan Manuel Alfaya Ocampo y D. Eugenio Francisco Míguez Tabares,

han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm.387/2011

En Vigo, a veintiocho de abril de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO VERBAL 0000232 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0005192 /2009, es parte apelante -demandante Dña Marta, representado por el procurador D./ª MARTA ROBES CABALEIRO y asistido del letrado D./ª ALEJANDRO DE LA PUENTE CRESPO ; y, apelado -demandado: D./ª THE PHONE HOUSE S.L.U. C representado por el procurador D./ª MARIA MIRANDA VALENCIA y asistido del letrado D./ª Javier Pascual Garofano, sobre reclamación cantidad.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Eugenio Francisco Míguez Tabares, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de Vigo, con fecha 14/5/2009, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Se estima parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dña Marta Robes Cabaleiro en nombre y representación de Dña Marta contra la entidad PONE WAREHOUSE, S.L. representada por la procuradora Dña María Miranda Valencia.

Se condena la demandada al abono de la suma de 339 euros con los intereses legales desde la fecha de emplazamiento ( 21-4- 2009) y hasta completo pago.

No ha lugar a imposición de costas debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador Marta Robes Cabaleiro, en nombre y representación de Marta, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 14/4/2010.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El debate se limita en esta alzada a la reclamación planteada por la parte actora recurrente respecto a la desestimación en la sentencia de instancia de la indemnización por los daños y perjuicios que se alega que han sido ocasionados por la parte demandada, y que se concretan en los gastos abonados a una gestoría y en los honorarios del letrado que intervino en la conciliación previa al presente proceso declarativo.

SEGUNDO

Las reclamaciones planteadas por la parte actora tienen su origen, por una parte, en los gastos abonados a una gestoría por la tramitación por esta de la queja presentada ante las oficinas de consumo frente a la entidad demandada, y, por otra parte, en la intervención de un abogado para asistir a la demandante en el acto de conciliación formulado contra la ahora demandada.

En ambas actuaciones no resulta preceptiva la intervención de profesionales, ya que en el primer caso puede el consumidor dirigirse directamente a las oficinas correspondientes en las que se le facilita la información precisa y los impresos necesarios para formular cualquier tipo de reclamación, sin que existan formalismos que hagan necesaria la intervención de personas con conocimientos específicos, aun cuando es facultativo el acudir a los mismos para obtener un mejor asesoramiento o delegar en ellos la realización de actuaciones concretas ante las distintas administraciones. De igual modo acontece en el segundo caso, ya que en los actos de conciliación no resulta precisa la intervención de procurador ni de abogado, por lo que si un particular decide valerse de los mismos no puede repercutir sus honorarios en costas, tal y como establecen para los actos de conciliación los arts. 4-1º y 10-1º LEC 1881 (vigentes en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 modelos
  • Escrito de solicitud de conciliación en expediente de jurisdicción voluntaria
    • España
    • Formularios de Jurisdicción Voluntaria De la conciliación
    • 1 Febrero 2022
    ...postulación procesal la cuantía de la misma no debe ser repercutida a la persona del solicitante. Así, lo declara la SAP Pontevedra, Sección 6ª, de 28 de abril de 2011, en la que se sostiene que en los actos de conciliación no resulta precisa la intervención de procurador ni de abogado, por......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR