SAP Madrid 174/2011, 25 de Abril de 2011
Ponente | ANTONIO GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:APM:2011:5559 |
Número de Recurso | 215/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 174/2011 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
SENTENCIA: 00174/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7003445 /2010
RECURSO DE APELACION 215 /2010
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1682 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID
De: EDITORIAL ECOPRENSA, S.A.
Procurador: JAVIER VÁZQUEZ HERNÁNDEZ
Contra: Prudencio
Procurador: JOSE MARIA MURUA FERNÁNDEZ
Ponente : ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
SENTENCIA Nº 174
Magistrados:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
ILMA. SRA Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA Dª MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
En Madrid, a veinticinco de Abril de dos mil once. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los
Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario nº 1682/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 59 de Madrid, seguidos entre partes de una, como demandante-apelado, DON Prudencio, representado por el Procurador DON JOSÉ MARÍA MURUA FERNÁNDEZ y de otra, como demandado-apelante, EDITORIAL ECOPRENSA, S.A., representada por el Procurador DON JAVIER VÁZQUEZ HERNÁNDEZ.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES. I.- ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 28 de noviembre de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Estimo la demanda formulada por el Procurador/a D./Dª JOSE MARIA MURUA FERNANDEZ en nombre y representación de Prudencio contra EDITORIAL ECOPRENSA, S.A. y condeno a la demandada a publicar a su costa la sentencia en la portada de la página web "www.eleconomista.es" durante el plazo de 10 días; a retirar los contenidos a que se hace mención en el hecho tercero de la demanda y a abonar a D. Prudencio en concepto de indemnización la suma de 10.000,00 euros, más sus intereses legales sin hacer declaración en materia de costas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de Abril de 2011.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Planteamiento de la apelación.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda al considerar que la empresa demandada no había actuado con la debida diligencia, para retirar los comentarios ofensivos, al rehusar el burofax enviado por el actor el dos de octubre de dos mil ocho.
Frente a dicha resolución, la demandada EDITORIAL ECOPRENSA S.A. formula recurso de apelación en el que, en síntesis, impugna en primer lugar la decisión de considerar responsable a la demandada por la sola circunstancia del envío por los abogados del demandante alertando sobre la existencia de comentarios vejatorios, pues la carta existió pero no se entregó a la demandada (carta que iba dirigida a EL ECONOMISTA y cuyo remitente era la SGAE), desconociéndose si el contenido de aquella era el mismo que el de la carta acompañada a la demanda. En segundo lugar, impugna la imputación de falta de diligencia de la sentencia, resaltando que EDITORIAL ECOPRENSA adopta medidas de seguridad tales como exigir a quien publica una opinión que incluya su nombre y correo electrónico, incluye además en el foro una advertencia sobre la responsabilidad de quien escribe un comentario, y utiliza una herramienta informática, un programa censor, que básicamente funciona neutralizando o rechazando aquellos mensajes en los que localiza determinadas palabras malsonantes o insultantes. Y concluye aduciendo que se ha interpretado erróneamente el artículo 16 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, en cuanto a los requisitos para entender cuándo el prestador del servicio tiene conocimiento efectivo de una actividad ilícita de los destinatarios.
La parte actora se opone a dicho recurso alegando que el burofax fue dirigido a la dirección correcta y que si la demandada se hubiera molestado en recogerlo habría visto que se formulaba en nombre...
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