SAP Madrid 174/2011, 25 de Abril de 2011

PonenteANTONIO GARCIA PAREDES
ECLIES:APM:2011:5559
Número de Recurso215/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución174/2011
Fecha de Resolución25 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00174/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7003445 /2010

RECURSO DE APELACION 215 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1682 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID

De: EDITORIAL ECOPRENSA, S.A.

Procurador: JAVIER VÁZQUEZ HERNÁNDEZ

Contra: Prudencio

Procurador: JOSE MARIA MURUA FERNÁNDEZ

Ponente : ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

SENTENCIA Nº 174

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMA. SRA Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA Dª MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a veinticinco de Abril de dos mil once. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los

Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario nº 1682/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 59 de Madrid, seguidos entre partes de una, como demandante-apelado, DON Prudencio, representado por el Procurador DON JOSÉ MARÍA MURUA FERNÁNDEZ y de otra, como demandado-apelante, EDITORIAL ECOPRENSA, S.A., representada por el Procurador DON JAVIER VÁZQUEZ HERNÁNDEZ.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 28 de noviembre de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda formulada por el Procurador/a D./Dª JOSE MARIA MURUA FERNANDEZ en nombre y representación de Prudencio contra EDITORIAL ECOPRENSA, S.A. y condeno a la demandada a publicar a su costa la sentencia en la portada de la página web "www.eleconomista.es" durante el plazo de 10 días; a retirar los contenidos a que se hace mención en el hecho tercero de la demanda y a abonar a D. Prudencio en concepto de indemnización la suma de 10.000,00 euros, más sus intereses legales sin hacer declaración en materia de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de Abril de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda al considerar que la empresa demandada no había actuado con la debida diligencia, para retirar los comentarios ofensivos, al rehusar el burofax enviado por el actor el dos de octubre de dos mil ocho.

Frente a dicha resolución, la demandada EDITORIAL ECOPRENSA S.A. formula recurso de apelación en el que, en síntesis, impugna en primer lugar la decisión de considerar responsable a la demandada por la sola circunstancia del envío por los abogados del demandante alertando sobre la existencia de comentarios vejatorios, pues la carta existió pero no se entregó a la demandada (carta que iba dirigida a EL ECONOMISTA y cuyo remitente era la SGAE), desconociéndose si el contenido de aquella era el mismo que el de la carta acompañada a la demanda. En segundo lugar, impugna la imputación de falta de diligencia de la sentencia, resaltando que EDITORIAL ECOPRENSA adopta medidas de seguridad tales como exigir a quien publica una opinión que incluya su nombre y correo electrónico, incluye además en el foro una advertencia sobre la responsabilidad de quien escribe un comentario, y utiliza una herramienta informática, un programa censor, que básicamente funciona neutralizando o rechazando aquellos mensajes en los que localiza determinadas palabras malsonantes o insultantes. Y concluye aduciendo que se ha interpretado erróneamente el artículo 16 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, en cuanto a los requisitos para entender cuándo el prestador del servicio tiene conocimiento efectivo de una actividad ilícita de los destinatarios.

La parte actora se opone a dicho recurso alegando que el burofax fue dirigido a la dirección correcta y que si la demandada se hubiera molestado en recogerlo habría visto que se formulaba en nombre...

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