SAP Madrid 81/2011, 18 de Marzo de 2011

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2011:3395
Número de Recurso385/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución81/2011
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00081/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

t6

Rollo de apelación nº 385/2010

Materia: Concursal

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid

Autos de origen: Incidente concursal nº 126/2009, dimanante del concurso nº 209/2006.

SENTENCIA nº 81/11

En Madrid, a 18 de marzo de 2011.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Alberto Arribas Hernández y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 385/2010, los autos del procedimiento de incidente concursal nº 126/2009 (derivado del concurso nº 209/2006), provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, relativo a la reclamación de un crédito contra la masa.

Han actuado en representación y defensa de las partes, como apelante, el Abogado del Estado, en representación de la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT), y como apelados, ROFES ABOGADOS ASOCIADOS SLU, representada por el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y defendida por la letrada Dª Susana Capdevila Abelleira, y D. Arturo y otros, representados por el procurador

D. Juan Torrecilla Jiménez y defendidos por el letrado D. José María Gil Robles.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de ROFES ABOGADOS ASOCIADOS SLU se presentó, con fecha 4 de febrero de 2009, demanda de incidente concursal, referida al concurso nº 209/2006 de la entidad FORUM FILATÉLICO SA, en la que suplicaba que se cuantificasen los honorarios correspondientes a la asistencia letrada prestada a esta entidad durante la fase de convenio del concurso en 1.366.989,22 euros y que se ordenase a la administración concursal que procediese al pago inmediato de la misma con cargo a la masa activa, imponiendo las costas a aquél que se opusiese a ello.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, tras tramitar el correspondiente incidente concursal, dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2009 cuyo fallo era del siguiente tenor:

"Que estimando parcialmente la demanda incidental interpuesta por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira en nombre y representación de Rofes Abogados Asociados, S.L.U. frente a la administración concursal y Forum Filatélico, S.A., sobre reclamación de crédito frente a la masa, debo declarar y declaro que la demandante ostenta un crédito contra la masa de 140.386,29 euros, incrementada con el IVA correspondiente derivado de su intervención en la defensa letrada de la concursada durante la fase de convenio, que deberá abonarse de modo inmediato, todo ello sin hacer expresa condena en costas".

TERCERO

Por la representación de la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT) se interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia. Admitido por el juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por parte de ROFES ABOGADOS ASOCIADOS SLU y de D. Arturo y otros, se ha dado con ello lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 17 de marzo de 2011.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandante, ROFES ABOGADOS ASOCIADOS SLU, que ha venido encargándose de prestar asistencia jurídica a la concursada FORUM FILATÉLICO SA, ha exigido en el incidente concursal del que dimana esta apelación que le fuesen satisfechos con cargo a la masa unos cuantiosos honorarios profesionales por el concepto de defensa letrada proporcionada durante la fase de convenio del concurso. Inicialmente se exigió por ella la cifra de 1.366.989,22 euros por la labor desarrollada durante la fase de convenio del concurso, a lo que la administración concursal se resistió por considerarlos improcedentes y desproporcionados, motivando el inicio del correspondiente incidente concursal, con arreglo a lo previsto en el artículo 154.2 de la Ley Concursal (LC). Tras la tramitación del mismo el juez le reconoció a la demandante el derecho a percibir 140.386,29 euros, tomando como referencia la retribución básica que, por otro lado, se había señalado en este expediente concursal para el administrador concursal letrado.

El recurso de apelación se ha mantenido exclusivamente por el Abogado del Estado en representación de la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT), que también intervino durante el incidente oponiéndose a las pretensiones de la entidad demandante, y que sostiene en esta segunda instancia dos argumentaciones para combatir la reclamación de ROFES ABOGADOS ASOCIADOS SLU: 1º) que la retribución que se estaría reconociendo al abogado de la concursada no resultaría proporcional al trabajo realizado, a tenor de lo ya cobrado en la fase común, de la escasa duración de la fase de convenio y de que la propuesta de convenio que fue planteada bajo la dirección de dicha defensora resultó inadmitida; y 2º) que la intervención profesional por la que se pretende cargar un gasto a la masa fue innecesaria, tanto desde el punto de vista legal, pues no era preceptiva, como práctico, pues ninguna utilidad reportó para el concurso, por lo que los acreedores no deberían verse agraviados con una repercusión económica por ese concepto.

Consideramos que el orden lógico por el que deben examinarse esas alegaciones es precisamente el inverso a aquél en el que han sido propuestas, por lo que analizaremos en primer lugar la segunda y con posterioridad, de ser preciso, estudiaremos la primera.

SEGUNDO

Entendemos que calificar de innecesaria la intervención profesional de ROFES ABOGADOS ASOCIADOS SLU en la fase de convenio del concurso de FORUM FILATÉLICO SA no es un argumento afortunado. El deudor concursado tiene el derecho a estar defendido por abogado durante todo el proceso concursal, lo que deriva de una exigencia del artículo 24 de la Constitución y está además reconocido en el artículo 184.2 de la LC . Es por ello que no debería ser objeto de polémica que FORUM FILATÉLICO SA haya venido interviniendo asistida de defensa letrada en el seno de la fase de convenio del proceso concursal ni que la correspondiente prestación de servicios profesionales deba ser...

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