SAP Pontevedra 140/2011, 17 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 140/2011 |
Fecha | 17 Marzo 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00140/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN)3/11
Asunto: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 746/09
Procedencia: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE PONTEVEDRA
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
D. LUIS CARLOS REY SANFIZ
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM. 140
En Pontevedra, a diecisiete de marzo de dos mil once.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de Procedimiento Ordinario nº 746/09, procedentes del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 3/11, en los que aparece como parte apelante-demandante: IN NO VATIVE MARKET STRATEGIES, S.L., representada por la procuradora Dª. MARIA JOSE GIMENEZ CAMPOS y asistida por el Letrado D. ARTURO CASTRILLO ESCOBAR, y como parte apelado-demandado D. MARCOS CARRERA TABOAS, representado por el Procurador D. LUIS RAMON VALDES ALBILLO, y asistido por el Letrado D. JAVIER RUIZ GUTIERREZ, TEKPLUS SOLUTIONS, S.L., no personada en esta alzada, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pontevedra, con fecha 21 de Septiembre de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que desestimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora Sra. Jiménez Campos, en nombre y representación de la mercantil Innovative Market Strategies SL, contra don Marcos Carrera Taboas, y la mercantil Tekplus Solutions SL, con expresa condena en costas a la parte demandante".
Notificada dicha resolución a las partes, por la mercantil Innovative Market Strategies, S.L., se interpuso recurso de apelación, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día diez de marzo para la deliberación de este recurso.
En la tramitación de esta instancia, se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta con fundamento en el art. 65 LSRL y en la que se pretende que se declare que el demandado, y ahora apelado, ha incurrido en la prohibición de competencia regulada en el mencionado precepto, y el consiguiente cese en el cargo de administrador de la sociedad TEKPLUS SOLUTIONS S.L.. Como señala la demanda en sus fundamentos jurídicos, se entabla o ejercita la acción de separación o de cese del art. 65.2 LSRL .
La desestimación de la demanda se fundamenta en que existe la autorización expresa de...
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