SAP Almería 95/2011, 15 de Marzo de 2011

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2011:170
Número de Recurso221/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución95/2011
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 221/10

SENTENCIA NUMERO 95/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 15 de Marzo de 2011.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 221/10, el Procedimiento Abreviado número 201/09, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, por delito CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, siendo APELANTE el MINISTERIO FISCAL; y APELADO Mario, representado por la Procuradora Dª. Marta Gilabert Martín y defendido por la Letrada Dª. María Jesús Gualda Gómez.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº de Almería, en la referida causa se dictó sentencia de fecha 8 de abril de 2010, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: " Que Mario, mayor de edad y sin antecedentes penales, con anterioridad al 26 de noviembre de 2007, comenzó la construcción de un almacén de unos 60 metros cuadrados, en una finca de regadío de su propiedad de unos 400 metros cuadrados, sita en la cuesta de los Agramazones, para lo cual había solicitado autorización en el Ayuntamiento de Alcolea.

Esa zona es suelo no urbanizable y el almacén sólo puede tener construido un uno por ciento del total de la finca. "

TERCERO

En el Fallo de dicha sentencia se establece: " Que debo absolver y absuelvo a Mario del delito contra la ordenación del territorio que se le acusa, con declaración de oficio de las costas procesales ."

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en sentido condenatorio, en los términos y por las razones expuestas en dicho escrito.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas, interesando la parte apelada la confirmación de la resolución recurrida.

SEXTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, repartiéndose a su Sección Tercera, donde se han observado las prescripciones del trámite; registrándose con el número 221/10 y turnándose de ponencia; y no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, se señaló para deliberación, votación y fallo, el pasado 10 de marzo de 2011.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia condenatoria de primera instancia plantea recurso de apelación el Ministerio Fiscal, sosteniendo, en esencia, que los propios hechos declarados probados en la resolución recurrida son constitutivos del delito contemplado en el art. 319.2 del CP, no siendo posible, en consecuencia, aplicar a tales hechos el principio de intervención mínima del Derecho Penal, que ha sido aplicado por el Juzgador "a quo" para dictar ese pronunciamiento absolutorio.

SEGUNDO

El citado art. 319.2 del CP castiga a "... los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable. "

Se requieren, por tanto, para la apreciación de la existencia de este tipo penal la concurrencia de varios requisitos, cuales son: a) que el sujeto activo de la infracción sea promotor, constructor o técnico director; b) que se lleve a cabo una edificación, sin especificación de las características de tal edificación; c) que dicha edificación se realice en suelo no urbanizable; y d) que, además, la mencionada edificación no sea autorizable.

En el presente caso, a la vista de las pruebas practicadas,...

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