SAP Zamora 72/2011, 14 de Marzo de 2011

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2011:137
Número de Recurso203/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2011
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 203/2.010

Nº Procd. Civil : 197/2.008

Procedencia : Primera Instancia Nº 4 de ZAMORA

Tipo de asunto : PROCEDIMIETNO ORDINARIO

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 72

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a catorce de Marzo de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 197/2.008, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 4 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 203/2.010 ; seguidos entre partes, de una como apelante D. Mauricio, representado por el Procurador D. JUÁN MANUEL GAGO RODRÍGUEZ, y dirigido por el Letrado D. JESÚS SAN ROMÁN GARCÍA, D. Carlos Antonio Y Antonio, representados por el Procurador D. OSCAR CENTENO MATILLA y dirigidos por el Letrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ BÉCARES y de otra como apelada la mercantil ZARDOYA OTIS S.A., representada por el Procurador D. FRANCISCO T. ROBLEDO NAVAIS y dirigida por el Letrado

D. NICOLÁS FERNÁNDEZ-RICO FERNÁNDEZ. .

Actúa como Ponente, la Iltma Sra. D. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 4 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 30 de diciembre de 2.009, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO Que DESESTIMANDO las demandas interpuestas por Don Juan Manuel Gago Rodríguez, en nombre y representación de Don Mauricio y de Don Carlos Antonio y Don Antonio, contra Zardoya Otis, S.A. representada por Don Francisco Robledo Navais, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en las demandas, con imposición a los actores de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 30 de septiembre 2010.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Los demandantes en este procedimiento interponen recurso de apelación frente a la Sentencia dictada por la Magistrada Juez de 1ª Instancia nº 4 de Zamora por la que se desestimaron sus demandas, al no considerar acreditado el hecho base de sus pretensiones indemnizatorias frente a Zardoya Otis S.A, y es la responsabilidad extracontractual de la misma en relación a los hechos que se produjeron el día 14 de mayo de 2006, sobre las 00,30 horas de la madrugada, cuando el ascensor ubicado en el edificio sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de la localidad de Benavente se ladeó y cayó causándose las lesiones por las que los demandantes, que iban en su interior, acreditan.

La Sentencia basa su fallo absolutorio de la entidad demandada en la no apreciación de actuación culposa o negligente de la misma generadora del daño cuya reparación se reclama y más concretamente en que dicha entidad ha logrado demostrar que el ascensor de que tratamos estaba en perfectas condiciones de uso, con anterioridad al accidente y que este fue provocado por la conducta de los propios actores, al haberse excluido todas las posibles causas apuntadas de contrario (Fundamento Jurídico segundo"in fine"), fundamentándose los recursos de apelación en la concurrencia de error en la valoración de las pruebas y vulneración de las normas y jurisprudencia que las interpreta sobre la carga de la prueba prevista en el artículo 217 de la L.E.C . en relación con la responsabilidad extracontractual establecida en el artículo 1902 del Código Civil .

SEGUNDO

Cuando de la responsabilidad extracontractual prevista en el artículo 1902 del Código Civil se trata, debe tenerse en cuenta la doctrina Jurisprudencial en relación a los requisitos para su apreciación y a la incidencia que esa doctrina Jurisprudencial sobre el principio de la carga de la prueba que se impone en el artículo 217 de la L.E.C ., como se recoge en los escritos de recurso. En este sentido debemos señalar que para la viabilidad de la acción de responsabilidad extracontractual se ha venido exigiendo por reiterada doctrina jurisprudencial, la concurrencia de una acción u omisión voluntaria, la culpa o negligencia del agente, la producción de un resultado dañoso efectivo y concreto, bien corporal, material o de ambos perjuicios, y una relación de causalidad entre aquella acción u omisión y el resultado producido ( St. T.S.11/6/90 Y 14/6/1991 ).

Sin embargo, como se expone en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de fecha 17 de julio de 2006, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido evolucionando a partir de la sentencia de 10/7/1943 en el sentido de objetivizar la responsabilidad extracontractual cuando se trata de la realización de actividades que causan riesgo, recomendando una inversión de la carga de la prueba o manteniendo el rigor de la diligencia requerida según las circunstancias del caso, (S.T. 1/10/85, 2/4/86, 11/2/87). En este sentido, el Tribunal Supremo ha elaborado una doctrina capaz de responder a las actuales necesidades sociales, evolucionando hacia posiciones de una amplia objetivación así, mediante el ejercicio de un pleno control casacional del juicio sobre culpa, introducción de la valoración casuística de la diligencia o instaurar el principio del agotamiento de la diligencia. Igualmente, debe ponerse de manifiesto la matización del principio general de carga de la prueba consagrado en el art. 217 LEC . en lo referente a la culpa en tanto que el presupuesto de responsabilidad, y ello mediante el recurso a la presunción judicial representado por la máxima de que "Cuando resulte acreditada la existencia de un hecho determinante, al menos, de la probabilidad de la culpa, puede el Tribunal presumir esta y cargar sobre el demandado la obligación de...

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