SAP Barcelona 112/2011, 9 de Marzo de 2011

PonenteMARIA CONCEPCION HILL PRADOS
ECLIES:APB:2011:2982
Número de Recurso175/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2011
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 175 / 2010 - B

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 55 DE BARCELONA

JUICIO ORDINARIO Núm. 419 / 2009

S E N T E N C I A Nº. 112 / 2011

Ilmos. Sres.

D . RAMÓN FONCILLAS SOPENA

D . JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

Dª. CONCEPCIÓN HILL PRADOS

En la ciudad de Barcelona, a nueve de marzo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario Número 419 / 2009 sobre Reclamación de Cantidad, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona, a instancia Obdulio, representado por la Procuradora Sra. Dª. Mª. PAZ LÓPEZ LOIS, contra IBER BCN INTERIORISMO, S.L.L., representada por el Procurdor Sr.

D. JORDI PICH MARTÍNEZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, IBER BCN INTERIORISMO, S.L.L., contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de septiembre de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO: Estimando la demanda interpuesta por don Obdulio ( que gira comercialmente como DECOCASA L'HOSPITALET ) contra IBERBCN INTERIORISMO, S.L.L., condeno a la demandada a pagar al demandante

7.000 euros más sus intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda de juicio monitorio, y le impongo el pago de las costas del juicio. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada IBER BCN INTERIORISMO, S.L.L., mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso también mediante su escrito que obra en las actuaciones; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de noviembre de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. CONCEPCIÓN HILL PRADOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Obdulio -con nombre comercial Decocasa L'Hospitalet interpone demanda de juicio ordinario contra la entidad mercantil Iber Bcn Interiorismo, S.L., por la cantidad de #7.000, como consecuencia de una compraventa.

La actora venía explotando un local en el que se encontraba activo inmovilizado así como enseres y mercancías que vendió al demandado al instalarse éste en dicho local. Como parte del pago acordado, el representante de la demandada entregó a la actora siete pagarés por valor de #1000 cada uno.

Presentados al cobro en la entidad bancaria indicada, en el momento de su vencimiento, fueron desatendidos al no haber fondos en la cuenta del demandado.

Contesta a la demanda la entidad demandada alegando que no hubo venta alguna, que es arrendatario del local de propiedad de un tercero y que los pagarés se entregaron por la compra de bienes que jamás fueron entregados. Que sólo fueron entregados ciertos materiales de pintura por valor de 888,58 euros que ya fueron depositados por esta parte como consecuencia de un procedimiento monitorio al que fueron emplazados.

SEGUNDO

La sentencia recurrida estima la demanda en base a la fuerza probatoria de los pagarés, cuya validez no se ha discutido, respecto de la existencia de un negocio causal, así como por entender acreditada, por las declaraciones de testigos, la existencia de mobiliario y enseres en el local.

TERCERO

Interpone recurso de apelación la entidad demandada por infracción de normas procesales al entender vulnerado el art. 218.2 de la LEC ya que la sentencia no aclara los motivos de desestimación.

Al mismo tiempo, incurre en error en la valoración de la prueba ya que al tratase de...

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