SAP La Rioja 67/2011, 7 de Marzo de 2011

PonenteBEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO
ECLIES:APLO:2011:101
Número de Recurso461/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2011
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00067/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN010

N.I.G.: 26089 42 1 2009 0011315

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000461 /2010

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : NULIDAD 0001606 /2009

RECURRENTE : Lucio, Fátima

Procurador/a : HECTOR SALAZAR OTERO

Letrado/a : GERARDO RUBIO PUELLES

RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA Nº 67 DE 2011

ILMOS/ILMAS. SRES./SRAS.:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

En Logroño, a siete de marzo de dos mil once

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de NULIDAD MATRIMONIAL Nº 1606 /2009, procedentes del JUZGADO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000461 /2010, en los que aparece como parte apelante, D. Lucio y Dª Fátima, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. HECTOR SALAZAR OTERO, asistidos por el Letrado D. GERARDO RUBIO PUELLES, y como parte apelada, el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 28 de mayo de 2010, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo

se recogía: "Que estimando la demanda formulada por el Ministerio Fiscal, contra DÑA Fátima Y D. Lucio

, representados por el Procurador D. HÉCTOR SALAZAR OTERO, debo DECLARAR Y DECLARO NULO el matrimonio contraído entre las partes en fecha 14/3/2008 inscrito en el registro Civil de Albelda (L a Rioja), con todos los efectos legales que esta declaración conlleva."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de Dª Fátima y D. Lucio, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 10 de febrero de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de mayo de 2010 el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Logroño dictó

una sentencia por la que se estimó la demanda de nulidad matrimonial presentada por Ministerio Fiscal frente a D. Lucio y Dª. Fátima .

Contra la referida sentencia se presentó recurso de apelación por la representación procesal de los demandados interesando la revocación de la sentencia y que se dicte otra desestimando la demanda. Alega al respecto error en la valoración de la prueba por la Juez "a quo" y que debe atenderse al principio "favor matrimonio" y la presunción de la existencia del matrimonio mientras no se demuestre lo contrario, lo cual corresponde a la parte demandante y que, a juicio de los apelantes, no ha logrado. Advierte que no se ha acreditado de ningún modo que el matrimonio se contrajera con otra finalidad distinta a la que le es propia, pues debe tenerse en cuenta que ni ha servido para evitar la expulsión de él ni para su regularización ni obtención de la nacionalidad, poniendo de manifiesto que la mujer tuvo un aborto en febrero de 2010 lo cual es indicativo de convivencia y de la existencia de un consentimiento matrimonial real con intención de tener familia.

Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de oposición al recurso de apelación interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El apelante en su recurso de apelación no hace sino reiterar las pretensiones y...

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