SAP Cádiz 76/2011, 1 de Marzo de 2011

PonenteMARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
ECLIES:APCA:2011:669
Número de Recurso2/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución76/2011
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 76/2011

PRESIDENTE:

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

MAGISTRADOS:

Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE CÁDIZ

PA Nº 5/10

DIMANANTE DE LAS DP Nº 1741/08

JUZGADO MIXTO Nº 2 DE BARBATE

ROLLO DE SALA Nº 2/2011

En la Ciudad de Cádiz, a 1 de Marzo de 2011.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Paulino, parte apelada el MINISTERIO FISCAL y ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 5 de Cádiz, con fecha 8 de Octubre de 2010, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

    " DEBO CONDENAR Y CONDENO a Paulino, como autor responsable de un delito contra la ordenación del territorio del art. 319.2 del C.P, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio relacionado con la construcción de viviendas durante seis meses y multa de 12 meses con una cuota diaria de seis euros, que hacen un total de 2160 euros, cuyo impago sujetará al penado a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y que procede a la demolición de la obra a su costa y como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 316 del CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses con una cuota diario de seis euros, lo que hace un total de 1080 euros, cuyo impago sujetará al penado a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales." 2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

  2. - En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

    HECHOS PROBADOS

    UNICO .- No se aceptan completamente los de la sentencia de instancia, que quedan redactados del siguiente tenor:

    Paulino, mayor de edad y sin antecedentes penales, sin ningún tipo de autorización del Ayuntamiento de Barbate, y a sabiendas de que no se podía construir, durante el año 2008, promovió y construyó una vivienda unifamiliar de una sola planta, con una superficie de 111#15 m2, en el paraje conocido como DIRECCION000, nº NUM000, en San Ambrosio. Paulino, realizó la obra a sabiendas de que no se podía construir, al estar calificado el terreno sobre el que se asienta la edificación, en el Plan General Municipal como suelo no urbanizable común.

    En la zona en que se encuentra la citada vivienda existen otras muchas casas similares y cuenta con señalización vial,autobús escolar, colegio publico, y servicio municipal de recogida de basuras. El pago San Ambrosio ha sido considerado por el Ayuntamiento de Barbate en sesión celebrada el 28-4-09 núcleo de población

    El día 21 de abril de 2008, sobre las 17:45 horas, se encontraba Paulino trabajando en la obra de la vivienda y Braulio, Estanislao, Humberto y Mauricio le ayudaban a colocar tejas, existiendo un grave riesgo para la integridad física de los mismos, ya que no utilizaban caso, ni arnés de seguridad, no había barandillas de protección, ni redes".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la defensa de Paulino frente a la sentencia que lo condenó como autor de un delito contra la ordenación del territorio del art 319.2 del CP y de un delito contra los derechos de los trabajadores del art 316 del CP solicitando respecto del primero de los delitos la absolución basada en la concurrencia de error de tipo, falta de antijuridicidad de la conducta y con carácter alternativo que se deje sin efecto la orden de demolición.

El error de tipo invocado se basa en el desconocimiento de la calificación jurídica del suelo, en que el lugar donde se encuentra la vivienda constituye un núcleo de población y que el requerimiento se le hizo por el Ayuntamiento cuando la vivienda ya estaba terminada, de lo que se desprende que lo que en su caso podría concurrir no seria un error de tipo sino de prohibición, pues el TS en diversas sentencias...

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