SAP Asturias 135/2011, 29 de Marzo de 2011

PonenteMARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
ECLIES:APO:2011:615
Número de Recurso598/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2011
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00135/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

SEN000

N.I.G.: 33024 42 1 2010 0006984

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000598 /2010

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de GIJON

Procedimiento de origen : INCAPACITACION 0000483 /2010

RECURRENTE : Fabio

Procurador/a : MARIA EUGENIA CASTAÑEIRA ARIAS

Letrado/a : AQUILINO ALVAREZ DIEZ

RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA Nº 135/11

ILMOS: SRS.

Presidente: D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA

Magistrados:D. RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

Dª MARTA MARIA GUTIÉRREZ GARCÍA

Gijón, veintinueve de marzo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de INCAPACITACION 0000483 /2010, procedentes del

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000598 /2010, en los que aparece como

parte apelante, Fabio, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA EUGENIA CASTAÑEIRA ARIAS, asistido por el

Letrado D. AQUILINO ALVAREZ DIEZ, y como parte apelada, MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 21-7-10, cuya parte dispositiva es del tenor liberal siguiente:" Que estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, promoviendo la incapacitación de Dª Fabio, declaro haber lugar a la misma, y en consecuencia debo declarar y declaro incapacitado parcialmente para la

disposición y administración de sus bienes a D. Fabio, debiendo quedar sujeto a tutela, nombrando tutor del mismo a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas en la presente litis".

SEGUNDO

Notificada La anterior sentencia a las partes, por la representación de Fabio se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, donde se registró al Rollo nº 598/10 y cumplidos los oportunos trámites se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 22 de marzo pasado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARTA MARIA GUTIÉRREZ GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia que impugna D. Fabio a través de su representación procesal estima la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal y declara incapacitado parcialmente para la disposición y administración de sus bienes a D. Fabio, debiendo quedar sujeto a tutela, nombrando tutor del mismo a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Es motivo de la impugnación el error en la valoración de las pruebas obrantes en autos, pues de conformidad con el informe del médico-forense. D. Fabio es una persona autónoma en las actividades de la vida diaria, no tiene alteración cognitiva importante, por lo que se debe respetar sus decisiones plasmadas en la escritura pública de previsión de la propia tutela a favor de Dña. Susana ; siendo capaz de manejar dinero de bolsillo y algo más, aunque tiene afectada el área de cálculo, sería recomendable le supervisen este aspecto, que conllevaría la designación de curador o subsidiariamente a tutela, en ambos casos en la persona antedicha.

SEGUNDO

Ha quedado debidamente acreditado en autos, a través del informe médico-forense, no cuestionado por parte alguna, que D. Fabio presenta un trastorno bipolar a tratamiento, dicha alteración es crónica y persistente; precisa supervisión para el cuidado de sus bienes.

Siguiendo la doctrina establecida en numerosas resoluciones judiciales, se ha de señalar que la capacidad jurídica es la aptitud innata de toda persona para ser sujeto de derechos y obligaciones, vinculando dicha aptitud el código civil a la condición misma de la persona en cuanto el art. 29 dice que " el nacimiento determina la personalidad", pero la posibilidad de la titularidad de los derechos y obligaciones sólo se reconoce a quienes se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 504/2012, 17 de Julio de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 17 d2 Julho d2 2012
    ...la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, sección 7ª, de 29 marzo 2011, dictada en el rollo de apelación nº 598/2010 Se desestima el recurso de casación formulado por la representación procesal de D. Obdulio contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ast......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR