SAP Asturias 135/2011, 29 de Marzo de 2011
Ponente | MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA |
ECLI | ES:APO:2011:615 |
Número de Recurso | 598/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 135/2011 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00135/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GIJON
Sección 007
SEN000
N.I.G.: 33024 42 1 2010 0006984
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000598 /2010
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de GIJON
Procedimiento de origen : INCAPACITACION 0000483 /2010
RECURRENTE : Fabio
Procurador/a : MARIA EUGENIA CASTAÑEIRA ARIAS
Letrado/a : AQUILINO ALVAREZ DIEZ
RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL
Procurador/a :
Letrado/a :
SENTENCIA Nº 135/11
ILMOS: SRS.
Presidente: D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
Magistrados:D. RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
Dª MARTA MARIA GUTIÉRREZ GARCÍA
Gijón, veintinueve de marzo de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de INCAPACITACION 0000483 /2010, procedentes del
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000598 /2010, en los que aparece como
parte apelante, Fabio, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA EUGENIA CASTAÑEIRA ARIAS, asistido por el
Letrado D. AQUILINO ALVAREZ DIEZ, y como parte apelada, MINISTERIO FISCAL.
El Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 21-7-10, cuya parte dispositiva es del tenor liberal siguiente:" Que estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, promoviendo la incapacitación de Dª Fabio, declaro haber lugar a la misma, y en consecuencia debo declarar y declaro incapacitado parcialmente para la
disposición y administración de sus bienes a D. Fabio, debiendo quedar sujeto a tutela, nombrando tutor del mismo a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas en la presente litis".
Notificada La anterior sentencia a las partes, por la representación de Fabio se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, donde se registró al Rollo nº 598/10 y cumplidos los oportunos trámites se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 22 de marzo pasado.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARTA MARIA GUTIÉRREZ GARCÍA.
La sentencia de primera instancia que impugna D. Fabio a través de su representación procesal estima la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal y declara incapacitado parcialmente para la disposición y administración de sus bienes a D. Fabio, debiendo quedar sujeto a tutela, nombrando tutor del mismo a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Es motivo de la impugnación el error en la valoración de las pruebas obrantes en autos, pues de conformidad con el informe del médico-forense. D. Fabio es una persona autónoma en las actividades de la vida diaria, no tiene alteración cognitiva importante, por lo que se debe respetar sus decisiones plasmadas en la escritura pública de previsión de la propia tutela a favor de Dña. Susana ; siendo capaz de manejar dinero de bolsillo y algo más, aunque tiene afectada el área de cálculo, sería recomendable le supervisen este aspecto, que conllevaría la designación de curador o subsidiariamente a tutela, en ambos casos en la persona antedicha.
Ha quedado debidamente acreditado en autos, a través del informe médico-forense, no cuestionado por parte alguna, que D. Fabio presenta un trastorno bipolar a tratamiento, dicha alteración es crónica y persistente; precisa supervisión para el cuidado de sus bienes.
Siguiendo la doctrina establecida en numerosas resoluciones judiciales, se ha de señalar que la capacidad jurídica es la aptitud innata de toda persona para ser sujeto de derechos y obligaciones, vinculando dicha aptitud el código civil a la condición misma de la persona en cuanto el art. 29 dice que " el nacimiento determina la personalidad", pero la posibilidad de la titularidad de los derechos y obligaciones sólo se reconoce a quienes se...
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