SAP Jaén 84/2011, 25 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 84/2011 |
Fecha | 25 Marzo 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN
SECCIÓN TERCERA
S E N T E N C I A Núm. 84/11
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSE CALIZ COVALEDA
Magistrados
D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES
D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ
En la Ciudad de Jaén, a veinticinco de Marzo de dos mil once.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 496/2008, por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO de VILLACARRILLO, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 50/2011 a instancia de Carlos Daniel, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Soria Arcos y defendido por el Letrado Sr/a. Colomo Jiménez, contra Gracia, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. De Ruz Ortega y defendido por el Letrado Sr/a. Martínez Cuenca.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 24 de Noviembre de 2009 .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Se desestima la demanda formulada por D. Carlos Daniel, defendido por Dª. Maria África Colomo Jiménez y representado por D. Maria del Señor Secaduras Ruiz, contra D. Gracia, representado por D. Isabel Soto Gonzalo y defendido D. Félix Martínez Cuenca. Se condena al pago de las costas de este procedimiento a la parte demandante."
Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por el Sr. Carlos Daniel, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición por la Sra. Gracia ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.
Interpone Recurso de Apelación, la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Maria del Señor Secaduras Ruiz, en nombre y representación de D. Carlos Daniel en sede a apreciación incorrecta de la prueba, alegándose la existencia de serias dudas de hecho y de derecho que determina una no imposición de costas.
Por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Maria Isabel Soto Gonzalo, actuando en nombre y representación de Dª. Gracia, se formula oposición al recurso de apelación, solicitando su desestimación con imposición de costas a la parte apelante.
Pues bien, es doctrina jurisprudencial reiterada la que afirma que la carga de la prueba opera tan solo ante la falta de prueba de un hecho relevante para el pronunciamiento judicial ( SSTS 29.03.99, 09.07.01 ), por lo que la regla de juicio recogida en el art. 217 de la Ley Adjetiva Civil, no constituye una norma valorativa de la prueba ( STS 30.04.02 ), y no puede estimarse vulnerada cuando el juzgador de instancia obtiene su convicción decisoria de cualquiera de las pruebas obrantes en autos con independencia del litigante que las hubiere aportado ( STS 24 abril 2000 ), infringiéndose la regla de juicio, cuando ante la total carencia de prueba sobre un hecho relevante se invierten las reglas distributivas de "onus probandi" que se contienen en el citado articulo, haciéndose recaer los efectos desfavorables de su ausencia al litigante a quien no incumbía la carga de su prueba, y así, se atribuye la carga de probar, a quien ejercita una acción, sea actor o demandado reconviniente, la certeza de los hechos relacionados con sus pretensiones, y al demandado, en general, los hechos impeditivos, extintivos o enervatorios de la eficacia jurídica de los alegados por la parte contraria.
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