SAP Madrid 147/2011, 25 de Marzo de 2011

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2011:4264
Número de Recurso164/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución147/2011
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00147/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7002644 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 164 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1597 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID

De:

Procurador:

Contra: Hilario

Procurador: MIGUEL ÁNGEL DEL ÁLAMO GARCÍA

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil once.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reconocimiento de Derecho, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Nicolas, representado por la Procuradora Dª Sara Diaz Pardeiro y asistido del Letrado D. Benjamín García-Rosado y Caro, y de otra, como demandado- apelado D. Hilario

, representado por el Procurador D. Miguel Ángel del Álamo García y asistido del Letrado D. Gabriel Soria Martínez, y como demandados-apelantes D. Jose Luis, Dª Macarena, Dª Raimunda y Dª Zaida representados por la Procuradora Dª Gracia Esteban Guadalix y asistidos del Letrado cuyo nombre y nº de colegiación no consta en el escrito de interposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8, de Madrid, en fecha 3 de noviembre de 2009, se

dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Sara Díaz Pardeiro en nombre y representación de D. Nicolas contra D. Hilario debo absolver y absuelvo a éste de todas las pretensiones promovidas contra él, con imposición de las costas procesales a la parte actora.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Sara Díaz Pardeiro en nombre y representación de D. Nicolas contra Dª Macarena y D. Jose Luis, este último en su condición de heredero de D. Braulio, debo declarar y declaro el derecho del actor a edificar la mitad de la superficie máxima asignada a la finca matriz por la ordenanza vigente al momento de escriturar, esto es, 364,10 m2, y su derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados de la pérdida de la edificabilidad de su parcela NUM000, en concreto, 167,59 m2, y debo condenar y condeno a los demandados a indemnizar al actor con la cantidad de 70.672,50 euros, absolviéndoles del resto de los pedimentos dirigidos contra ellos, sin expreso pronunciamiento sobre las costas procesales".

Con fecha20 de noviembre de 2009 se dictó Auto de Subsanación de Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se subsana la omisión advertida en la Sentencia de fecha tres de noviembre de 2009 en el sentido de añadir tanto en el encabezamiento como en el Fundamento de Derecho 1º, 3º, 4º y en el Fallo los nombres omitidos de los otros dos herederos, esto es doña Raimunda y doña Zaida a continuación de don Jose Luis ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a ambas partes apeladas, elevándose los autos ante esta Sección en fecha diez de marzo de 2010, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintitrés de marzo de dos mil once .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 8 de

Madrid, con fecha 3 de noviembre de 2.009, luego aclarada por Auto de 20 de noviembre de 2.009, desestimatoria de la demanda interpuesta por el actor D. Nicolas contra el codemandado D. Hilario, y estimatoria parcialmente de la demanda interpuesta por el referido actor contra los codemandados Dª Macarena y los herederos de D. Braulio, de una parte por los demandados Dª Macarena y Herederos de D. Braulio, y de otra por el actor D. Nicolas se interponen sendos recursos por los motivos que luego se especifican.

SEGUNDO

Se aceptan como antecedentes de hecho, los expuestos en el Fundamento Jurídico Primero de la sentencia recurrida como posiciones de las respectivas partes.

En la demanda iniciadora del procedimiento el actor pedía:

  1. En todo caso se declarara su derecho a construir en la parcela comprada al matrimonio Braulio Macarena 364,10 m2;

  2. Principalmente: 1) se le repusiera en la integridad de su derecho, condenando solidariamente a los demandados Dª. Macarena y los herederos de D. Braulio a encargar a un técnico un proyecto de modificación de la construcción existente en la parcela de estos, a los efectos de desafectar algunas zonas computadas como construcción por el Ayuntamiento de Algete, proponiendo los correspondientes derribos al objeto de reponer a la parcela por él comprada un porcentaje de ocupación o construcción de 364,10 m2.; 2) la condena solidaria de los referidos demandados a ejecutar y abonar el coste de las obras necesarias en un plazo razonable para tal fin; 3) para el caso de que tales obras no consiguieran recuperar la citada superficie construible en su parcela, a indemnizarle en el porcentaje proporcionalmente correspondiente a la pretensión alternativa subsidiaria que a continuación interesaba. C) Subsidiariamente, para el supuesto de que la anterior petición fuera imposible o considerada inadecuada por el Tribunal, se condenara solidariamente a los demandados Dª Macarena y herederos de 0. Braulio a indemnizar al actor en los daños y perjuicios causados por la pérdida de edificabilidad de su parcela según el Informe de Tasación que aportaba.

  3. Subsidiariamente la condena solidaria de los referidos demandados a los daños y perjuicios causados en la cantidad que estimara oportuna el Tribunal.

  4. En todos los casos la condena solidaria de todos los codemandados al pago de las costas.

La sentencia recurrida :

Desestima la demanda interpuesta frente a D. Hilario, con imposición a la actora de las costas causadas por esta demanda.

Estima parcialmente la demanda frente al resto de los codemandados declarando el derecho del actor a edificar en su parcela 364,10 m2 y su derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados de la perdida de edificabilidad (167,59 m2) que valora en 70.672,50 euros, sin pronunciamiento expreso de condena en las costas causadas por esta demanda.

TERCERO

Recurso del codemandado D. Nicolas .

Dos son los motivos de disconformidad del referido apelante con la sentencia:

En el primero porque entiende que la sentencia no desestima íntegramente su demanda contra el codemandado D. Hilario ya que acoge su inicial pretensión formulada contra todos los codemandados de declaración de su derecho a edificar en su parcela 364,10 m2, y por ello, siendo parcial la estimación, y no habiendo razonado la sentencia sobre la existencia de meritos bastantes para imponerle las costas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 394.2 de la L.E.C ., no debieron serle impuestas las costas causadas por su demanda contra D. Hilario .

Procede acoger el motivo. Con independencia de lo que luego pueda resolverse, y aunque la sentencia recurrida exonera de toda responsabilidad al codemandado D. Hilario, declarando expresamente "su irresponsabilidad respecto de la pretensión deducida por el actor de entrada", y respecto del resto "porque resulta ajeno por completo a las resultas de la controversia planteada entre el comprador demandante y los vendedores", la llamada al pleito de D. Hilario no estuvo exenta de razones para el actor, porque de haberse estimado la petición principal, se hubiera visto afectado al tener que soportar el derribo de parte del chalet que adquirió de los otros codemandados, y porque el reconocido derecho del actor a edificar la mitad de la superficie máxima asignada a la finca matriz, aunque sea un pronunciamiento meramente declarativo también le afecta como propietario actual de la parcela NUM000 . Esta Sala entiende por ello que aunque lógicamente

  1. Hilario no haya de soportar la condena a indemnizar al actor, no puede decirse que respecto del mismo el actor ha visto totalmente rechazadas sus pretensiones, y por ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 394.2 no debieron imponerse al actor las costas causadas con motivo de su demanda contra D. Hilario .

En el segundo, porque según expone, la sentencia tras acoger la pretensión de declaración de su derecho a edificar contra todos los codemandados, estima íntegramente la demanda contra el resto de los codemandados pues de las dos opciones ofrecidas alternativamente en el suplico de la demanda (reposición in natura o satisfacción por equivalencia), la sentencia escoge la segunda al condenar a los demandados al pago de la cantidad de 70.672,50 euros, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 394.1 de la

L.E.C . debió imponer a los mismos las costas causadas en primera instancia.

También este motivo debe ser estimado, porque la pretensión subsidiaria de indemnización ejercitada por el actor frente a los demás codemandados fue plenamente acogida, aunque estuviera defectuosamente formulada ya que en el Suplico de la demanda se desliza como petición "alternativa...

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