SAP Asturias 158/2011, 24 de Marzo de 2011

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2011:575
Número de Recurso588/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2011
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00158/2011

S E N T E N C I A núm. 158/11

ROLLO: 588/10

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Agustín Azparren Lucas

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, veinticuatro de Marzo de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL 301/2009, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 588 /2010, en los que aparece como parte apelante CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD representada por el Procurador de los Tribunales D. Benjamin RIVAS DEL FRESNO, bajo la dirección Letrada de D. Amalio MIRALLES GOMEZ; como parte apelada ADMON. CONCURSAL DE CEDUR S.L. y CEDUR S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 30 de Octubre de 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la impugnación formulada por CAJA ESPAÑA contra el informe elaborado por la Administración concursal de CEDUR, S.L., siendo parte en éste procedimiento la propia concursada y la administración concursal, se estiman en su integridad los pedimentos contenidos en el escrito de impugnación a excepción de los relativos a los créditos personal e hipotecarios garantizados con hipoteca, los cuales habrán de ser calificados como contingentes ordinarios y sin cuantía propia. Y todo ello sin hacer pronunciamiento expreso en cuanto a las costas causadas en ésta instancia." Con fecha 16 de Octubre de 2009 se dicta auto aclarando la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Se acuerda aclarar la sentencia de autos en el sentido de que los créditos a los que se refiere la parte dispositiva del mismo, y respecto de los cuales se acuerda desestimar la demanda, resultan ser los referidos en el escrito de demanda en los hechos cuarto y noveno identificados respectivamente como contrato de gestión de Pagos nº 2096 0495 03 3000164633 y Préstamo con garantía hipotecaria nº 2096 0495 08 3012553427, en los que la concursada resulta ser fiadora solidaria".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Caja España de Inversiones, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de Marzo de 2011, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 25 septiembre 2010 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo en el Incidente Concursal 301/2009 acuerda declarar que los créditos en los que la concursada "Cedur, S.L." aparece como fiadora solidaria frente a la demandante "Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad" deben ser reconocidos en el concurso como créditos contingentes por cuanto concurre una eventualidad que opera a modo de condición suspensiva, cual es el previo incumplimiento por parte del deudor principal, resultando por ello de aplicación lo dispuesto en el art. 87-3 L.C . Frente a tal pronunciamiento se alza en apelación Caja España alegando en su recurso primeramente que el contrato de gestión de pagos nº 2096 0495 03 3000164633 ya se encontraba en situación de incumplimiento por parte del deudor principal al tiempo de la declaración de concurso, por lo que el crédito deberá ser reconocido como ordinario. Y en cuanto a la póliza de préstamo con...

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