SAP Asturias 83/2011, 28 de Febrero de 2011

PonenteMARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
ECLIES:APO:2011:438
Número de Recurso21/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2011
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00083/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000021 /2010

SENTENCIA Núm. 83/11

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

Dª MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA

En GIJON, a veintiocho de Febrero de dos mil once.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario 747/08 Rollo número 21/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Gijón; entre partes, como apelante DON Jesús Luis representado por el Procurador Sra. Beramendi Marturet bajo la dirección letrada de Dª Elena González Juliana Leal, como apelado MUTUA MADRILEÑA DEL AUTOMOVILISTA, representado por el Procurador Sr. Moliner González bajo la dirección letrada de D. Carlos Vicente Chamorro Santamarta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 25 de Septiembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo de desestimar la demanda formulada por D. Jesús Luis, representado por el Procurador Dª Isabel Beramendi Marturet y asistido por el Letrado Dª Elena González Juliana Leal, contra Mutua Madrileña Automovilista, representado por el Procurador D. Mateo Moliner González, y asistido del letrado D. Carlos Vicente Chamorro Santamaría, con expresa condena en costas al demandante".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Jesús Luis se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 22 de Febrero de 2011.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con arreglo a la póliza que tenía suscrita el actor con la compañía demandada, en cuyas Condiciones particulares se consignan como prestaciones aseguradas la incapacidad permanente por 18.031 euros, se presentó la demanda de la que trae causa el presente recurso en reclamación de la cantidad de

15.977,95 euros, descontada la cantidad de 2.053,05 euros ya abonada por la aseguradora en concepto de secuela, al haber sido declarado el actor afectado de una Incapacidad Permanente Absoluta. La aseguradora Mutua Madrileña se opuso a la misma señalando que el condicionado general a efectos de lo que debe entenderse por incapacidad permanente total y parcial no es una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, se trata de una pura delimitación del riesgo, que da preeminencia al concepto de invalidez permanente pactado en el contrato sobre el operante en el ámbito laboral, y lo que pudiera considerarse como limitativo de los derechos del asegurado como pueden ser los porcentajes indemnizatorios respecto de la suma asegurada en los supuestos de incapacidad parcial permanente constan que son conocidos y expresamente aceptados por el asegurado.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda interpuesta por entender que la incapacidad del demandado debe ser valorada conforme al baremo que se contiene en el art. 61 del condicionado general, la limitación indemnizatoria establecida en el citado artículo de las Condiciones Generales, no es una limitación no aceptada por el actor en la póliza, y ello porque de la póliza no se remite en este aspecto de un modo general a las condiciones generales, sino que existe una remisión específica de las mismas.

Contra esta sentencia se interpone recurso de apelación por el actor por entender, en primer lugar que se cumplen los requisitos para que no sea de aplicación el Condicionado General, y por tanto no vinculante para el actor. En el condicionado particular no se hace mención a la existencia de un baremo que graduara la indemnización en función del alcance real de las secuelas invalidantes; la póliza o se presenta redactada de forma clara y precisa, y; que, el Condicionado general no lleva la firma del actor-asegurado. En segundo lugar, error al declararse la falta de pruebas de las secuelas que dan lugar a la incapacidad permanente que se reclama.

SEGUNDO

El primero de los motivos invocados en el recurso plantea a la decisión de esta Sala una cuestión esencialmente jurídica, que no es otra que la de considerar la limitación de la indemnización fijada para la incapacidad permanente total en las Condiciones Generales como cláusula limitativa de los derechos del asegurado.

Cuestión sobre la que ya ha tenido ocasión de pronunciarse el Tribunal Supremo en la sentencia de 15 de julio de 2008, donde se establece: "Las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados deben cumplir, en orden a su validez, como expresión de un principio de transparencia legalmente impuesto, los requisitos de: a) ser destacadas de modo especial; y b) ser específicamente aceptadas por escrito (art. 3 LCS, que se cita como infringido).

La STS de 11 de septiembre de 2006, recurso número 3260/1999, del Pleno de la Sala, dictada con un designio unificador, precisa, invocando la doctrina contenida en las SSTS 2 de febrero de 2001, 14 de mayo de 2004 y 17 de marzo de 2006, que deben excluirse del concepto de cláusulas limitativas de los derechos del asegurado aquellas que determinan qué riesgo se cubre, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito espacial, incluyendo en estas categorías la cobertura de un riesgo, los límites indemnizatorios y la cuantía asegurada o contratada ( STS de 17 de octubre de 2007, rec. 3398/2000 ).

No tienen pues carácter limitativo de los derechos del asegurado las cláusulas delimitadoras del riesgo, que son, pues, aquellas mediante las cuales se individualiza el riesgo y se establece su base objetiva. Tienen esta naturaleza las que establecen «exclusiones objetivas» ( STS de 9 de noviembre de 1990 ) de la póliza o restringen su cobertura en relación con determinados eventos o circunstancias, siempre que respondan a un propósito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Baleares 148/2013, 8 de Abril de 2013
    • España
    • 8 Abril 2013
    ...limitativas precisan de una aceptación específica y por escrito (por todas STS 30-12-2005, y las que en ella se citan)." - En la SAP Asturias 28.02.2.011, " La ley de Contrato de Seguro toma también posición decidida respecto de las cláusulas limitativas, al exigir de manera imperativa en s......
  • SAP Baleares 154/2012, 30 de Marzo de 2012
    • España
    • Audiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
    • 30 Marzo 2012
    ...limitativas precisan de una aceptación específica y por escrito (por todas STS 30-12-2005, y las que en ella se citan)." - En la SAP Asturias 28.02.2.011, " La ley de Contrato de Seguro toma también posición decidida respecto de las cláusulas limitativas, al exigir de manera imperativa en s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR