SAP Valladolid 57/2011, 28 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2011
EmisorAudiencia Provincial de Valladolid, seccion 1 (civil)
Fecha28 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00057 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 391/10

SENTENCIA Nº 57

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, a veintiocho de febrero de dos mil once

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso de familia nº 814/09 del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelado impugnante D. Alejandro mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por el Procurador D. Javier Stampa Santiago y defendido por la Letrada Dª Teresa Vicario Fernández, y como demandada apelante Dª María Virtudes mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representada por la Procuradora Dª Mª José Velloso Mata y defendida por el Letrado D. Carlos Castro Bobillo, y, como demandado apelado el MINISTERIO FISCAL; sobre guarda, custodia y alimentos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 20 de Abril de 2.010, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por la representación procesal de D. Alejandro contra Dª María Virtudes ACUERDO: Mantener como definitivas, las medidas acordadas en el procedimiento de Medidas Provisionales nº 815/2009, mediante Auto dictado en la misma fecha que la presente resolución, sin hacer expresa imposición de costas."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Velloso Mata en representación de la demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso en cuyo escrito impugna la resolución recurrida. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª María Virtudes interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en el procedimiento de Juicio Verbal sobre Atribución de Guarda y Custodia y Fijación de Alimentos que se ha seguido con el número 814/2.009 ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Valladolid, interesando en su escrito de impugnación de la sentencia dictada en la instancia su revocación y que, en su lugar, se dicte otra en la que se acuerde atribuir a la apelante la guarda y custodia de su hija menor de edad, Catalina

, con expresa autorización a esta a residir con su madre en Nueva York, al menos hasta el año 2.013, o subsidiariamente, y para el caso de no autorizarse dicha residencia fuera del país, que la pensión alimenticia de la menor a cargo del sr. Alejandro incluya además de la cantidad de 750 # mensuales, la totalidad de gastos educacionales y de asistencia médica, así como la totalidad de gastos extraordinarios de dicha menor, fijándose a favor de D. Alejandro el régimen de visitas referido en la contestación a la demanda y sin que en su caso se incluya la pernocta de la menor con su padre en las visitas efectuadas en los días previos a días lectivos.

Denuncia la apelante en su recurso de apelación y para sustentar el mismo que la resolución recurrida infringe lo dispuesto en los artículos 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por cuanto no contiene ni la decisión sobre las pretensiones de las partes, ni las razones que conducen a ella; Asimismo se indica que se infringen en la resolución recurrida el artículo 158 del Código Civil al decidir sobre la guarda y custodia; el principio de igualdad entre hombres y mujeres de los artículos 14, 10 y 19 de la Constitución Española y 14 y concordantes de la Ley para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres de 22 de marzo de 2.007; el artículo 146 del Código Civil en la fijación de los alimentos, y por último el artículo 94 del Código Civil al regular la pernocta de la menor con su padre los miércoles y domingos en el ejercicio del régimen de visitas.

D. Alejandro hace uso por su parte de la facultad que le atribuye el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al tiempo de oponerse al recurso de apelación formulado de contrario impugna a su vez determinados pronunciamientos de la resolución recurrida que entiende le son perjudiciales; En concreto, cuestiona el impugnante la decisión de no establecer la guarda y custodia de la menor hija de ambos litigantes en la modalidad de custodia compartida, y con carácter subsidiario y para el caso de no aceptarse esta pretensión principal solicita que la prestación alimenticia de Catalina se reduzca a la cantidad de 400 # mensuales.

SEGUNDO

En el recurso de apelación que interpone la sra. María Virtudes se denuncia, en primer lugar, una infracción procesal cometida al dictarse sentencia en la instancia y que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 465.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil será corregida en la presente resolución, por cuanto resulta obvio que habiéndose celebrado la comparecencia o vista de las medidas provisionales coetáneas y la del procedimiento principal en el mismo día y dictada la resolución resolutoria de cada procedimiento en la misma fecha, la finalidad de las medidas provisionales resultaba ya sin objeto alguno, siendo en la sentencia definitiva, y no al revés, donde deberían haberse resuelto las cuestiones objeto de controversia, pudiendo haberse evitado así la irregularidad procesal de limitarse en la sentencia definitiva a dar por reproducido todo lo alegado y razonado en las medidas provisionales, sin perjuicio de que por la inmediatez de ambas comparecencias, celebradas prácticamente en unidad de acto, y la incorporación a estos autos de testimonio de lo resuelto en las medidas provisionales, no se haya producido indefensión a ninguna de las partes por tener ambas perfecto y cabal conocimiento de lo resuelto por la Juez de Instancia, como además lo prueban las dos impugnaciones de la sentencia que ahora nos ocupan.

TERCERO

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