SAP Barcelona 44/2011, 2 de Febrero de 2011

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2011:1240
Número de Recurso6/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2011
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECINUEVE

ROLLO Nº 6/2010

JUICIO ORDINARIO Nº 629/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 44/11

Ilmos. Sres.

  1. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

    Dª.ASUNCIÓN CLARET CASTANY

  2. JOSÉ MANUEL REGADERA SAENZ

    En la ciudad de Barcelona, a dos de febrero de dos mil once.

    VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 629/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de MOLDURAS ENRIQUE LOPEZ, S.A. contra D. Belarmino ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Junio de 2009, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA INTEGRAMENTE LA DEMANDA promovida a instancia del Procurador de los Tribunales Robert Marti Campo en nombre y representación de la mercantil MOLDURAS ENRIQUE LÓPEZ, S.A. contra Don Belarmino, representado por la Procuradora Sandra Aguiran Mateu por lo que debo declarar y declaro extinguido el contrato de agencia entre MOLDURAS ENRIQUE LÓPEZ, y Don Belarmino y debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de trece mil noventa euros (13.090,00

  1. con más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, así como y en su caso, los del art. 576 LEC .- Corresponde a la parte demandada hacer frente a las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DOCE DE ENERO DE DOS MIL ONCE.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad la demanda formulada por Molduras Enrique López, S.A. frente a D. Belarmino y declara extinguido el contrato de agencia verbal existente entre partes y condena al demandado a restituir la suma de 13.090.-E a la mercantil actora, al tratarse de una retención indebida aplicada por el demandado, al no adeudársele ninguna comisión. Frente a la misma se alza el recurrente interesando la revocación en base a una errónea valoración de la prueba, de la que colige retuviera indebidamente la cantidad objeto de condena, al existir un pacto verbal con el difunto Jefe de Ventas de la mercantil actora Sr. Raimundo por el cual procedió a cobrar a clientes de la adversa y retener su importe para liquidar las comisiones pendientes que se le adeudaron, retención que se hizo en atención a dicho pacto verbal, no debiendo ser tomada en consideración la declaración del testigo objeto de tacha Sr. Ángel e insistiendo en que el contrato que unia a las partes era de comisión y no de agencia.

SEGUNDO

El nucleo en que se plantea el debate en la presente alzada consiste en afirmar que el recurrente retuvo los cobros realizados a los clientes de la adversa con el fin de aplicarlos a las comisiones que le eran debidas, negando de este modo categoricamente adeude la suma objeto de condena, de importe

13.090E.

Plantea, en definitiva, el recurrente, al contradecir las aseveraciones contenidas en la sentencia de primer grado, cuestión en torno a la prueba practicada en el proceso, cuya decisión presupone lograr la correcta valoración de la misma en su conjunto y a la luz de las reglas de la sana crítica, única sujeción del proceso lógico de apreciación ( Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 1981 ), mediante un examen critico, razonado y razonable ( Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Julio de 1985 ), y en el supuesto de que no sea suficiente para derivar a los hechos alegados el efecto jurídico pretendido, decidir el conflicto en función de las reglas sobre la carga de la prueba que, en síntesis, señalan al acreedor como litigante que ha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR