SAudiencias Provinciales 155/1999, 14 de Septiembre de 1999

PonenteJosé María Pacheco Aguilera
Número de Resolución155/1999
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 1999

PRESIDENTE: Ilmo. Sr.

D. Jose María Pacheco Aguilera.

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.

Dña. María Fernanda García Pérez.

Dña. Silvia Baz Vázquez.

APELACIÓN CIVIL: Rollo 057/99.

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº: 1

Juicio de Menor Cuantía Nº 69/96.

En la Comunidad Autónoma de Ceuta, a catorce de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sección Sexta de esta Audiencia los presentes autos de recurso de apelación promovidos, de una parte, por D. E.G.F., representado por el Procurador D.Juan Carlos Teruel López, y defendido por el Letrado D. José Carlos García Selva, y de la otra por D. J.L.J.D., representado por la Procuradora Dña. Ingrid Herrero Jiménez y defendida por el Letrado D. Jesús Sevilla Gómez, habiendo intervenido como parte apelada D. A.R.J., representado por la Procuradora Dña. Luisa Toro Vílchez y defendido por el Letrado D. Emilio Jalil Abumalham, contra la sentencia dictada en los autos y por el Juzgado de Primera Instancia al margen referenciados, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Pacheco Aguilera que, previa deliberación, expresa el parecer de la Sala, y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1. de esta Ciudad se dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 1999, cuyo Fallo dice así: "Que estimando parcialmente las pretensiones de la actora. D. J.L.J.D. contra D. E.G.F. y contra D. A.R.J. desestimo la acción de nulidad contractual de la compraventa celebrada el 20 de octubre de 1982 entre los litigantes Srs. R.J. y G.F. y declaro que la finca 7.042 es de la legítima propiedad del demandante debiendo devolver el demandado Sr. G. al demandante el pleno dominio 3, disfrute de la finca reivindicada y que desalojará cuando se le indique. Por último, declaro que cada parte abone las costas causadas y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la citada resolución se interpusieron, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación por el demandante y por el demandado Sr. G.F., y admitido que les fue enambos efectos, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido todas, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites, se señaló día para la vista, la cual tuvo lugar el pasado día 6, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación de esta alzada se han observado todas la prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo recurrido ambas partes la sentencia, se hace necesario examinar por separado los recursos interpuestos por una y por otra, empezando por el recurso interpuesto por el demandado Sr. G.F., toda vez que el interpuesto por el actor se limita al pronunciamiento que en materia de costas contiene la sentencia impugnada.

Así, hay que partir de la base de que la parte actora ejercita en la demanda inicial de la que el presente recurso trae su causa, sendas acciones, una estrictamente reivindicatoria y la otra de nulidad del título que, a su vez esgrime el demandado recurrente. Dichas acciones, pese a que en el fundamento de dº VII del escrito de demanda se dice ejercitarlas de forma acumulada, sin embargo se desprende que en realidad se ejercitan la reivindicatoria de forma principal y la de nulidad de forma subsidiaria y solo para el caso de que se estime que para el éxito de la primera es necesario que se declare la previa ineficacia del referido título, de ahí que también se demande a la persona que intervino junto con el demandado en el otorgamiento del citado contrato privado.

La sentencia apelada no lo entendió así, y examinó por separado ambas acciones, desestimando la de nulidad del título esgrimido por el demandado en un amplio fundamento, para después de forma sorpresiva y sin entrar a comparar los títulos esgrimidos por una y otra parte, estimar, sin más motivación, la acción reivindicatoria ejercitada.

El demandado Sr. G.F., que se encuentra en posesión de parte de la finca reivindicada, recurre al estimar que se ha producido una doble transmisión de la finca y que el vendedor podría haber incurrido en un ilícito penal, por lo que solicita se continúe la instrucción de las diligencias penales abiertas, suspendiéndose entre tanto este procedimiento; de forma subsidiaria, pide que se declare la nulidad del Fallo de la impugnada al no haber resuelto las excepciones procesales que planteó en su escrito de contestación de la demanda.

SEGUNDO

El recurso de apelación, al ser de plena jurisdicción, permite a la Sala no solo la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica esgrimida, sino también, y muy especialmente, la valoración de la prueba practicada, pudiendo llegar a conclusiones concordantes o discordantes a las mantenidas por el Juez "a quo" en su resolución.

En elpresente caso, y abordando en primer lugar la cuestión relativa a la suspensión del procedimiento, no se puede acceder a la misma pues éste ya estuvo suspendido a raíz de las diligencias penales abiertas con motivo de que se determinara la falsedad o no del contrato privado esgrimido por este apelante, diligencias que concluyeron con auto firme de sobreseimiento provisional (f. 203). Además, como después veremos, el fallo de la presente resolución no se ha de basar exclusivamente, en la existencia o no de una doble venta, ni, por tanto, en la existencia o no de un delito de estafa, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 362 de la L.E.C., no hay motivo alguno para suspender la resolución del presente procedimiento.

En segundolugar, y por lo que se refiere a la nulidad del fallo judicial, no es cierto, como se afirma por el recurrente en el acto de la vista, que no se hayan resuelto las excepciones procesales propuestas por dicha parte. En efecto, en el escrito de contestación a la demanda se planteaban la excepción perentoria de caducidad de la acción de nulidad y la dilatoria de falta de legitimación activa, referida también a la misma acción de nulidad. La sentencia impugnada declara la falta de legitimación activa del actor para ejercitar la acción de anulabilidad, desestimando, en consecuencia, la misma. La Sala no alcanza a comprender este motivo del recurso, habida cuenta de que la impugnada le da la razón, en este concreto extremo, al apelante, motivo por el cual éste carece de cualquier tipo legitimación para recurrir en dicho extremo la sentencia, al serle ésta totalmente favorable.

TERCERO

Como motivo de fondo del recurso, se solicita por este demandado apelante que se revoque la sentencia y se desestime la acción reivindicatoria planteada por la parte actora, ello por considerar que existe mala fe en la transmisión efectuada con fecha 27-7-95. Como ya hemos adelantado esta es la primera y principal acción ejercitada por la parte actora en su escrito de demanda. La sentencia de la instancia la estima sin más, razonando parcamente al efecto, en el último párrafo del fundamento de derecho 1º (f 243) que se dan los requisitos necesarios para el éxito de la misma, a saber, dominio del actor, identificación del objeto y posesión por el demandado, concluyendo que no existen dudas acerca de que efectivamente "Enrique" (sic), que no es parte en el procedimiento, posee la parcela de propiedad del actor, que es el titular registral de la misma.

La Sala, en modo alguno puede compartir tales argumentos, por las razones que seguidamente pasarnos a exponer.

En efecto, para la resolución de la cuestión planteada se ha de partir necesariamente de los siguientes datos, los cuáles resultan de una valoración conjunta y racional de toda la prueba practicada en los autos: 1.- Por contrato privado de fecha 20-10-1982, el codemandado D. A.R.J. vendió al también demandado y ahora apelante D. E.G.F. un terreno sito en la zona del Arroyo del Infierno de esta Ciudad, por precio de 350.000 pts., que fueron abonadas mediante entrega del cheque nominativo nº 59.036.292 del Banco de Vizcaya, que fue cargado el día 2:3 siguiente en la cuenta del comprador (f. 63 bis, 73, 145 y 146 de los autos ypericial de la policía científica a los £ 229 y 231). 2.- Dicho terreno, que es objeto de la acción reivindicatoria ejercitada tiene una superficie de 790 MtS2., y forma parte de la finca nº 7.042 del Registro de la Propiedad de Ceuta, la cual tieneuna superficie de 3.000 MtS2. y fue vendida por D. A.R.J. y su esposa (titulares regístrales según la inscripción 1ª - f. 19 del Rº de sala-) al actor en escritura pública...

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