SAP Baleares 63/2011, 23 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución63/2011
Fecha23 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00063/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000022 /2011

SENTENCIA Nº 63

En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de Febrero de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, constituida como órgano unipersonal por el Magistrado D. MATEO RAMÓN HOMAR, los Autos de JUICIO VERBAL 1808/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 21 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 22/2011, en los que aparece como parte demandada apelante, D. Felicisimo, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. ÁUREA ABARQUERO BURGUERA, y asistido por el Letrado D. J. JAVIER GARCÍA OLIVER, y como parte demandante apelada, D. Javier, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA MONTSERRAT MONTANÉ PONCE, y asistido por el Letrado D. PASCUAL ESTEBAN KARMANN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 21 de PALMA DE MALLORCA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva dice: "Estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de postribunales, Dª. Monserrat Montané Ponce, en nombre y representación de D. Javier, y en consecuencia:

  1. Debo declarar y declaro que el demandado es deudor del autor por la cantidad de 1.510 euros, de principal, y,

  2. Debo condenar y condeno al demandado al pago de dicha cantidad a favor del actor, más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda (26/11/09), y hasta la presente resolución y a partir de ésta los intereses del art. 576 LEC .

Todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se trajeron los autos a la vista del Magistrado Ponente para dictar la presente.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

En la demanda instauradora de esta litis, D. Javier reclama a D. Felicisimo la suma de

1.510 euros, y como base de la petición argumenta que ambas partes junto con otros dos socios constituyeron la sociedad civil "Protec Baleares" con un 25% de participación cada uno de los cuatro socios; que el día 28.01.2.009 con motivo de la entrada de un nuevo socio suscribieron el documento que se adjunta, si bien dicho socio no alcanzó tal condición; que según dicho documento la sociedad debe al demandante la suma de 6.040 euros, y al demandado le corresponde el abono de # parte de tal suma, esto es, 1.510 euros; que el demandado ha dado por disuelta de modo unilateral dicha sociedad y se quedó trabajando dentro de la misma actividad y con los mismos productos que la sociedad civil tenía en exclusiva.

El demandado se opone alegando que no se llegó a constituir ninguna sociedad civil ni mercantil; ni los Sres. Romeo ni Felicisimo llegaron a ser socios, sino que pasarían a ser socios de Futureva; que no consta acreditada la supuesta aportación del actor, que era director de la sucursal bancaria y tenía acceso a la cuenta del Sr. Felicisimo ; el demandado fue despedido, tuvo que afrontar una serie de pagos, y existencia de trabajos efectuados por él, fueron facturados a través de Futureva; necesidad de una previa liquidación, si bien no se efectúa reconvención, ni tampoco compensación y se niega la deuda.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, y refiere la existencia de una gran enemistad entre las partes; existencia de una sociedad que venía operando desde enero de 2.008; que no se llegó a constituir la nueva sociedad, y han cesado en su actividad conjunta, tal como se deduce de la testifical del Sr. Borja ; se trata de una liquidación de los gastos de la sociedad y deudas de la empresa con sus integrantes, en proporción del 25%, y en virtud de dicho documento, los miembros de la empresa hacen suyos las deudas de la empresa en la proporción que les corresponde; y la demandada no ha acreditado su pago o la existencia de elementos que determinen la improcedencia de dicha cantidad.

En el escrito de interposición se efectúa una extensa argumentación sobre su versión del funcionamiento de las relaciones entre las partes y el Sr. Borja, con reiteración de las alegaciones de la contestación a la demanda, singularmente la negativa a la constitución de una sociedad civil o mercantil, que el Sr. Felicisimo es un trabajador autónomo que utilizaba el nombre comercial de Protec Balear; que había la intención de constituir una sociedad mercantil, pero en realidad los Sres. Felicisimo y Romeo pasaron a trabajar como asalariados de la empresa del socio único Don. Borja - Futureva; no ha habido dación de cuentas y posterior liquidación de los trabajos efectuados por él y facturados por Futureva; ha habido engaño y aprovechamiento de los trabajos del Sr. Felicisimo ; el documento no es el de constitución de una sociedad civil, sino un contrato de compraventa de una participación de una futura SL que no se llegó a constituir; Protec Baleares es un nombre comercial y el Sr. Felicisimo es un empresario autónomo que trabajaba y facturaba como tal, y distribuidor de productos "Protefa" en Baleares; la supuesta participación del Sr. Javier en el negocio no aparece ni se concreta en ningún lado; los anexos carecen de los requisitos mínimos de exhaustividad y credibilidad para considerarlos veraces; la parte no aporta documento adicional que acredite el supuesto pago o deuda generada; dicho documento no es un reconocimiento de deuda sino la preparación de una nueva sociedad; no hay sociedad porque los asalariados fueron despedidos; en su caso, sería necesario la liquidación de la sociedad por las deudas de la división de la herencia; y el demandado es un trabajador engañado por la maniobra del actor y que fue despedido.

La representación de la parte actora solicita la confirmación de la sentencia de instancia, destacando que el contenido de la cláusula cuarta del documento presentado acredita la existencia de la deuda y el demandado al estampar su firma admitió la existencia de la misma.

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