SAP Madrid 52/2011, 3 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución52/2011
Fecha03 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00052/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7012769 /2010

RECURSO DE APELACION 782 /2010

Autos: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 773 /2010

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID

Apelante/s: Vicente

Procurador/es: FELIX GUADALUPE MARTIN

Apelado/s: María Consuelo

Procurador/es: ANTONIO GARCIA MARTINEZ

SENTENCIA NÚM. 52

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En Madrid a tres de Febrero del año dos mil once.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 36 de los de Madrid bajo el núm. 733/2010 y en esta alzada con el núm. 782/2010 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Don Vicente, representado por el Procurador Don Félix Guadalupe Martín y dirigido por Letrado, y, como apelada, Doña María Consuelo, representada por el Procurador Don Antonio García Martínez y dirigida por el Letrado Don Francisco García Díaz. Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 20 de Julio de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Martínez, en nombre y representación de Dª María Consuelo contra D. Vicente, en consecuencia, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la vivienda sita calle Jilguero nº 1 2º A, de Madrid, vinculaba a las partes, debiendo el demandado desalojar el inmueble en el plazo legal con apercibimiento de ser desalojado a su costa. Que debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al demandante la cantidad de 503,17 euros (quinientos tres euros con diecisiete céntimos) y las rentas y cantidades asimiladas que se devenguen hasta que el demandado ponga a disposición del la demandante la vivienda y que se determinarán en ejecución de sentencia y con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de Don Vicente se preparó e interpuso recurso de apelación que fundamenta en quebrantamiento del derecho a la tutela judicial efectiva, argumentando que uno de los conceptos impagados se contrae a derrama extraordinaria, no incluible en el concepto de renta ni de cantidades asimiladas, haciendo alegaciones en justificación, ni consecuentemente su impago puede dar lugar al desahucio; asimismo aduce que no se ha tenido en cuanto lo abonado por cuotas de Comunidad y consumo de agua, que se debe descontar del total reclamado; asimismo aduce inadecuación de procedimiento pues en base a lo antes indicado se trata de una cuestión compleja a resolver en el procedimiento ordinario e inaplicación del art. 22.4 LEC, por cuanto que antes de la celebración de la vista tenía consignadas cantidades por encima de lo realmente adeudado, y nuevamente aduce quebrantamiento del derecho a la tutela judicial efectiva, pues al margen de que efectivamente su mandante asistió al juicio sin Abogado y Procurador, subyace una cuestión de justicia material, máxime cuando el objeto del proceso radica en el derecho constitucional relativo a vivienda digna, habiendo sido denegado el derecho a la...

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