SAP Zamora 51/2011, 25 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución51/2011
Fecha25 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 381/2.010

Nº Procd. Civil : 149/2.009

Procedencia : Primera Instancia Nº 1 DE BENAVENTE

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 51

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veinticinco de Febrero de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 149/2.009, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 1 de BENAVENTE, RECURSO DE APELACION (LECN) 381/2.010 ; seguidos entre partes, de una como apelantes Dª. Araceli, Dª. Josefa, Dª. Virginia

, Dª. Emilia, Dª. Pura, D. Mateo, Dª. Camila Y D. Jose Ángel, representados por el Procurador D. DIEGO AVEDILLO SALAS, y dirigidos por el Letrado D. MIGUEL A. MARTÍN ANERO, y de otra como apelado

D. Avelino, representado por la Procuradora Dª ELISA ARIAS RODRÍGUEZ y dirigida por la Letrada Dª. MARÍA LUISA FRANCO DE CASTRO.

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 1 de BENAVENTE, se dictó sentencia de fecha 1 de septiembre de 2.010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO ESTIMAR la demanda presentada por el Procurador Sr. DEL HOYO LÓPEZ en nombre y representación de D. Avelino contra Dª Araceli, Josefa, Dª Virginia, DOÑA Emilia, DOÑA Pura, D. Mateo Camila Y DON Jose Ángel DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Araceli

, Josefa, Dª Virginia, DOÑA Emilia, DOÑA Pura, D. Mateo Camila Y DON Jose Ángel a reconocer que el actor, D. Avelino es el legítimo propietario de la finca urbana sita en el término municipal de Sitrama de Tera (Zamora), carretera de Benavente a Mombuey número NUM000, hoy NUM001 según catastro por compra a Dª. Catalina con fecha 15 de Octubre de 1966, se declara la nulidad de la escritura pública de aportación a la sociedad legal de gananciales de fecha 21 de agosto de 2007 otorgada ante el Notario de Zamora D. Juan Francisco Jiménez Martín con el número 1431 de su protocolo, así mismo se declara la nulidad de cualquier escritura que pudiera existir posterior y, que traiga causa de las anteriores escrituras públicas y, las anteriores que devenguen a las reseñadas, en consecuencia se condena a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones y al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 22 de febrero de 2011.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.

SEGUNDO

Ejercita el actor, frente a los demandados, acción declarativa de dominio sobre la vivienda sita en el número NUM000, actual NUM001, de la carretera de Benavente a Mombuey, en la localidad de Sitrama de Tera, (Zamora), con fundamento en el contrato privado de compraventa de dicha vivienda de fecha 15 de octubre de 1.966, cuyo documento no lo puede aportar al habérselo entregado a su madre, fallecida, si bien aporta acta de manifestación notarial de la vendedora de fecha 3 de febrero de 2.009, reconociendo la venta al demandante de la finca litigiosa

Uno de los demandados se allanó a la demanda y otro fue declarado en rebeldía, mientras que los otros seis contestaron a la demanda, alegando que la vivienda objeto de litigio fue adquirida por la madre del actor con el dinero que le entregaba su marido, que trabaja en Alemania, y el dinero que ganaba ella como modista. No obstante, como no dispone del documento acreditativo de la compraventa, alega la usucapión y la prescripción extintiva, pues los causantes de los demandados y luego sus herederos han venido poseyendo en concepto de dueños la finca desde el año 1966.

Recae sentencia que estima la demanda y declara el dominio del actor sobre la finca y la nulidad de la escritura de aportación de la finca a la sociedad de gananciales.

Contra dicha sentencia se alzan los demandados con fundamento en los siguientes motivos: 1) Error en la apreciación de las pruebas al haber estimado como hecho probado que el actor ha justificado la adquisición de la finca controvertida mediante compraventa, sin acreditar el pago; 2) El mismo error al no haber estimado que los demandados han probado la adquisición por prescripción.

TERCERO

Ambos motivos del recurso se estudian y resuelven conjuntamente, pues están relacionados entre sí, sobre todo uno de los requisitos...

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