SAP Alicante 122/2011, 24 de Febrero de 2011

PonenteFRANCISCA BRU AZUAR
ECLIES:APA:2011:1670
Número de Recurso137/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución122/2011
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2010-0002747

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000137/2010- -Dimana del Nº 000122/2008

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE

Instructor 3 de Elda

SENTENCIA Nº 000122/2011

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ

Magistrados/as

MARÍA DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ

FRANCISCA BRU AZUAR

===========================

En Alicante, a veinticuatro de febrero de dos mil once

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 40/2010, de fecha 28/1/2010, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 122/2008, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 78/2006 del Juzgado de Instrucción de Elda nº 3, por delito de insolvencia punible; habiendo actuado como parte pelante Carlos Daniel, representado por la Procuradora Dª María Fernanda Gallego Arias, y dirigido por el Letrado D. Francisco Claros Peidró, y, como partes apeladas Julieta, representada por la Procuradora Dª María del Carmen Díaz García, y dirigida por el Letrado D. Manuel Mora Justamante, y el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "El día 30 de junio de 2003 Julieta interpuso demanda ejecutiva contra el acusado, Carlos Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, iniciándose por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Elda procedimiento ejecutivo 290-A03, dictándose Auto de 22 de septiembre de 2003 por el que se despachaba ejecución y se acordaba el embargo de la vivienda sita en Petrer C/ DIRECCION000 nº NUM000, finca NUM001 del Registro de la Propiedad de Elda. Lo anterior fue notificado al acusado el 22 de octubre de 2003.

El acusado procedió a vender la citada vivienda el 29 de octubre de 2003 a Esteban y a Alicia quienes desconocían la existencia de la deuda entre el acusado y la Sra. Julieta . El acusado de este modo impidió que culminara el procedimiento ejecutivo sin haber satisfecho la deuda a Julieta ; deuda que asciende a

21.035,42 euros". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice:"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carlos Daniel como autor responsable de un delito de alzamiento de bienes, ya definido, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas, incluidas las de la acusación particular.

EL acusado indemnizará a la Sra. Julieta en la cantidad de 31.683,60 euros con los correspondientes intereses legales".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Carlos Daniel, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la apreciación de la prueba, vulneración del principio acusatorio y consecuente derecho de defensa y disconformidad con el pronunciamiento sobre responsabilidad civil.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª FRANCISCA BRU AZUAR, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del texto del recurso interpuesto se desprende que el apelante discrepa de la valoración efectuada por la Magistrado de Instancia.

Aduce fundamentalmente que se ha producido error en la apreciación de la prueba por indebida aplicación del artículo 257.1 del Código Penal, vulneración del principio acusatorio y consecuente derecho de defensa e indebida condena a indemnización en concepto de principal, costas e intereses de la ejecución civil.

Los motivos de impugnación no han de ser estimados.

Como manifiesta la STS de 11 de marzo del 2002, el delito de alzamiento de bienes constituye una infracción del deber de mantener íntegro el propio patrimonio como garantía universal en beneficio de cualquier acreedor (artículo 1.911 del Código civil .

El artículo 257.1.2º CP tipifica la conducta de quien en perjuicio de sus acreedores realice...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Baleares 194/2014, 9 de Junio de 2014
    • España
    • 9 d1 Junho d1 2014
    ...empresa Mallorca y Ocio Sl, trabajando con esta identidad desde agosto de 2010 hasta julio de 2012. En el mismo sentido la sentencia de la AP de Alicante, nº 122/2011 "en el caso de autos el acusado ha asumido o suplantado el estado civil de Teodosio a la hora de suscribir un contrato de tr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR