SAP Madrid 121/2011, 23 de Febrero de 2011

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2011:2116
Número de Recurso223/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución121/2011
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00121/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 223 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

En MADRID, a veintitrés de febrero de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1396 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 223 /2010, en los que aparece como parte apelante TUILLA GESTION DE NEGOCIOS, S.L. representado por la procuradora Dª. SARA GARCIA-PERROTE LATORRE, y como apelado CONSTRUCCIONES QUIROMAR, S.L., representado por el procurador D. LAURENTINO MATEOS GARCIA, sobre resolución de contrato de compra-venta, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 19 de Octubre de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Mateos García en nombre y representación de CONSTRUCCIONES QUIROMAR, S.L. y desestimando la demanda reconvencional planteada por TUILLA GESTIÓN DE NEGOCIOS, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García-Perrote Latorre, procede la resolución -con base en la comunicación de 21 de mayo de 2008- del contrato privado de compraventa suscrito en fecha 20 de junio de 2006 entre las partes sobre la finca sita en el 1º B de la calle Adrián ángel Nodal con vuelta a la calle Comercio de Bargas (Toledo) y plaza de garaje nº 7 del mismo edificio, y la condena a la demandada al pago de la cantidad por ella recibida de 33.615,33 euros, incrementada en 3.361,53 euros como indemnización de daños y perjuicios conforme a lo pactado, junto a los intereses legales desde la interposición de la demanda en los términos realizados; absolviendo a la actora inicial de los pedimentos de la reconvención y haciendo expresa imposición a la demandada inicial y actora reconvencional de las costas procesales causadas en el procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia se ha alzado la representación procesal de "TUILLA GESTIÓN DE NEGOCIOS, S.L." que articula su recurso alegando:

- Error en la apreciación de las pruebas practicadas.

- Error en la apreciación de la prueba: concurrencia de causas de fuerza mayor.

- Violación de normas sustantivas y de jurisprudencia: interpretación errónea del artículo 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

En cuanto al primero de los motivos de recurso, debemos señalar que la parte apelante introdujo sorpresivamente en el acto del juicio la alegación de que en la localidad de Bargas existían dos obras promovidas por "TUILLA GESTIÓN DE NEGOCIOS, S.L." y no una sola, ya que respecto a este importante hecho nada se alegó ni en la contestación a la demanda ni en la audiencia previa. La existencia de dos promociones debe considerarse un hecho básico de la pretensión de la parte demandada-reconviniente, cuya posibilidad de alegación precluyó transcurrida la primera fase de alegaciones.

Dicho esto, debemos señalar que, además, ante la aportación en la audiencia previa por parte de la mercantil "CONSTRUCCIONES QUIROMAR, S.L." de la copia de licencia de primera...

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