SAP Álava 103/2011, 23 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 103/2011 |
Fecha | 23 Febrero 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO : 01.02.2-10/000262
Sep.sin acuer.L2 / 587/2010 - B
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Vitoria / Gasteizko Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia
Autos de 57/2010 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Magdalena
Procurador / Prokuradorea: MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO
Abogado / Abokatua: VALENTIN MARTINEZ FERNANDEZ
Recurrido / Errekurritua: Bienvenido
Procurador / Prokuradorea: LOURDES ARANGUREN VILA
Abogado / Abokatua: CARLOS MARIA GONZALO MUGABURU
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Íñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y D. Iñigo Elizburzu Aguirre, y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día veintitres de febrero de dos mil once.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 103/11
En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 587/10, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vitoria, Autos de Juicio de Separación Contencisa nº 57/10, promovido por Dª Magdalena dirigida por el letrado D. Valentín
Martínez Fernández y representado por la procuradora Concepción Mendoza Abajo, frente a la sentencia dictada en fecha 28.05.10, siendo parte apelada D. Bienvenido dirigido por el letrado D. Carlos María gonzalo Mugaburu y representado por la procuradora Dª Lourdes Aranguren Vila. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Íñigo Madaria Azcoitia.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Vitoria, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Dña. Magdalena, contra
D. Bienvenido DEBO DECLARAR Y DECLARO la Separación del matrimonio formado por los nombrados, cesa la presunción de convivencia, y quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro y asimismo, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
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El uso y disfrute de la vivienda familiar sita en Oyón se a atribuye a la esposa y al esposo el domicilio sito en Logroño.
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No procede fijar pensión compensatoria a favor de la Sra. Magdalena .
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Se declara disuelta la sociedad legal de gananciales.
No ha lugar a expresa condena en las costas".
Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la procuradora Sra. Mendoza en nombre y representación de Dª Magdalena, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 26.07.10, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la procuradora Sra. Aranguren Vila en representación de D. Bienvenido, escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 03.11.10 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la ponencia. Por providencia de 10.12.10 se señala para deliberación, votación y fallo el día 22.02.2011.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Se impugna la sentencia de instancia al considerar la recurrente que en la misma se incurre en error en la valoración de la prueba e infracción del art. 97 del Código Civil . Alega que con la prueba ha quedado acreditado que el demandado percibe, además de la renta de dos pabellones y una pensión de jubilación, comisiones por la venta de productos fitosanitarios, lo cual, a...
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