SAP Girona 72/2011, 11 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2011
Fecha11 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN JUICIO DE FALTAS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 27/11

JUICIO DE FALTAS N º 990/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE FIGUERES

Ilmo. Sr. MAGISTRADO

DON JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

S E N T E N C I A Nº 72/11

En Girona, a once de febrero de dos mil once

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 09/12/10 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Figueres en el Juicio de Faltas nº 990/10seguido por presunta falta de daños, habiendo sido parte apelante el MINISTERIO FISCAL y Dª. Candida defendida por la Letrada Dª, Ramona y parte apelada D. Leopoldo defendido por la Letrada Dª. ANNA Mª ISACH GRAU.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Debo absolver y absuelvo de los hechos imputadosa Leopoldo, y declaro de oficio las costas procesales causadas en este juicio. "

SEGUNDO

El recurso se interpuso por el Ministerio Fiscal y la defensa de Dª. Candida contra la sentencia dictada en fecha 09/12/10 con los argumentos que constan en el escrito.

TERCERO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa de Doña Ramona se interpone recurso de apelación contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción alegando, en primer lugar, que como ya se manifestó en el acto del juicio como cuestión previa, ante la gravedad de los hechos objeto de enjuiciamiento deben ser enjuiciados como delito y como segunda cuestión que ha existido un error en la valoración de la prueba y debe revocarse la sentencia condenando al denunciado como autor de una falta de daños.

Asimismo, el Ministerio Fiscal formula recurso de apelación en el que expone consideraciones respecto del delito de maltrato de animal previsto en el artículo 337 CP, discrepando que se deba aplicar, sin más y solo, lo dispuesto en el art. 632.2 CP pues siendo los gastos ocasionados superiores a 400 euros debe seguirse el procedimiento establecido para las diligencias previas, interesando la revocación de la sentencia y se declare la nulidad de actuaciones.

SEGUNDO

Ninguno de los recursos puede ser acogido en esta instancia.

En efecto, en relación al artículo 337 CP porque si bien es cierto, como señala la SAP de La Coruña 202/2009, de 10 de junio (sección 1ª), citada en el AAP Las Palmas 26/4/10, la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 15/2003 busca incrementar la protección a los animales domésticos, no como sujetos dignos de protección en una relación jurídica (los animales carecen de derechos, por lo que resultaría incongruente otorgarles una protección penal) sino desde la perspectiva de que no resulte ofensiva la relación del ser humano con las especies domésticas en el marco de los sentimientos de respeto y protección que la sociedad entiende que deben presidir nuestras relaciones con el mundo animal. Su objeto material no resulta especialmente claro, porque aunque algunos de ellos resultan absolutamente incuestionables (pájaros, peces, perros y gatos), actualmente el círculo se amplía a especies no habituales debido a razones de exotismo o falta de costumbre social (reptiles, simios...); la nota común y característica para definir estas figuras es la relación de dependencia o compañía carente de aprovechamiento económico. En cualquier caso esta protección en la esfera penal se estructura sobre dos parámetros: 1º) la realización de un maltrato de especial relevancia, superador de aquellos actos con un fin de aprendizaje o domesticador y de aquellos otros en los que exista un carácter criticable pero que no sean demostrativos de un ensañamiento o perversión; y 2º) la causación de un resultado de muerte o lesión grave, esto es, de un menoscabo físico de entidad, lo que supone la impunidad de aquellas conductas que podrían generar un resultado de estas características pero de escasa entidad".

Dicho lo anterior, en el caso concreto, como provisorio dato objetivo cabe fijar las lesiones de un animal, concretamente a perro, en el que como circunstancia relevante a los efectos de la decisión jurisdiccional controvertida, debe señalarse que se habrían originado por un disparo. La descripción típica del artículo 337 CP parte de una situación de maltrato con ensañamiento, en evidente paralelismo al concepto penal que del mismo se da en el art. 22.5º . Desde esta perspectiva, el sufrimiento innecesario no es un elemento consustancial al ser humano, pues resulta notorio que el concepto de dolor es de general aceptación científica en relación a los animales en general y a los mamíferos en particular. Desde esta perspectiva, no cabe efectuar una interpretación de la descripción típica que lleve a la desprotección de esta figura, nada que ver...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Murcia 151/2013, 24 de Junio de 2013
    • España
    • Audiencia Provincial de Murcia, seccion 2 (penal)
    • 24 Junio 2013
    ...ha de englobarse en la imputación por daños dolosos, sin aplicación del art. 337 del Código Penal . Este precepto, como resume la SAP Girona de 11.2.11, con cita de la SAP La Coruña, Sección 1ª, de 10 de junio de 2009, citada, a su vez, en el AAP Las Palmas 26/4/10, trae causa de la reforma......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR