SAP Jaén 24/2011, 15 de Febrero de 2011

PonenteJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
ECLIES:APJ:2011:238
Número de Recurso12/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución24/2011
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO DOS DE JAEN

P.A. NÚMERO 456/2009

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 12/2011

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 24

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Córdoba García

Magistrados:

D. Rafael Morales Ortega

Dª. Mª Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, quince de febrero de dos mil once.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Dos de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 456/2009, por el delito contra la ordenación del territorio, procedente del Juzgado de Instrucción nº Tres de Jaén, siendo acusados Isidoro y Onesimo cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por la Procuradora Sra. Del Castillo Codes y defendidos por el Letrado Sr. Cabezas Moyano, siendo apelante el Ministerio Fiscal, parte apelada los acusados, y Ponente al Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Córdoba García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 456/2009 se dictó, en fecha 15 de diciembre de 2010 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Resulta probado y así se declara expresamente que: UNICO: El acusado Isidoro sobre parcela situada al margen izquierdo del río Jaén, término municipal de Jaén, y sobre suelo clasificado por el PGOU de Jaén en el momento de construcción, como suelo no urbanizable, incluido en el Plan Especial de La Vega, procedió en calidad de promotor en el año 2004, a encomendar al también acusado Onesimo la construcción de una vivienda unifamiliar aislada con una superficie total de 96 metros cuadrados, habiéndose llevado a cabo dicha construcción. La vivienda unifamiliar construida no esta autorizada ni es susceptible de ser legalizadas conforme al PGOU de Jaén y la LOUA".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a los acusados Isidoro, y Onesimo, como autores penalmente responsables de delito contra la ordenación del territorio del artículo 319.1 del CP, a una pena de 6 meses de prisión, y de 12 meses de multa a razón de 3 euro s, responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, e inhabilitación por un tiempo de 6 meses para ejercer la profesión de promotor y constructor, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, mas el interés legal y costas.

La presente resolución, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón y se dará traslado a las partes, y que ha sido anticipada oralmente en el día de hoy, por conformidad con ella de todas las partes, se declara FIRME, sin que contra la misma proceda en consecuencia recurso alguno, salvo error o discrepancia de sus términos con los requisitos o los términos de la conformidad. Queda exceptuada de la firmeza de la presente resolución el contenido del fundamento de derecho segundo, y la no condena a la demolición de la obra realizada, respecto de lo cual notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y las...

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