SAP Granada 48/2011, 11 de Febrero de 2011

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2011:292
Número de Recurso578/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2011
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 578/10 - AUTOS Nº 856/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MOTRIL

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 48

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

Dª JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

En la Ciudad de Granada, a once de febrero de dos mil once.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 578/10- los autos de Juicio Ordinario nº 856/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motril, seguidos en virtud de demanda de Comunidad de Propietarios Edificio DIRECCION000 de Castell de Ferro, contra D. Genaro y Dª Erica .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 2 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 y condeno a Genaro y a Erica a retirar la reja metálica exterior reflejada en las fotografías aportadas con la demanda y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso iniciado a instancias de la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 de la villa de Castell de Ferro (Granada) frente al propietario de uno de sus pisos o apartamentos, los cónyuges Sres. Genaro / Erica, se pretende la condena de los demandados a retirar una reja metálica instalada por los mismos sin autorización de la Comunidad de Propietarios, pretensión a la que

se opusieron los demandados alegando que la habían instalado por razones de seguridad.

Seguido el juicio por sus trámites se dicto sentencia en la que se estimo íntegramente la demanda, decisión frente a la que se alzan los demandados quienes sustentan su recurso en error en la valoración de las pruebas.

SEGUNDO

Se dice, en primer término, que hay error en la apreciación de las pruebas por el Juzgador de instancia, en la medida en que recogiendo la sentencia que otros propietarios han efectuado obras, sin embargo no entra a considerar si las mismas eran similares a las ejecutadas por el demandado.

Si se analizan los autos, el Juzgador de instancia no se pronuncia sobre el hecho que ahora alega el recurrente sino que meramente cita esos otros hechos -la instalación de rejas en los lavaderos por algunos propietarios- para afirmar que tal hecho es indiferente a la solución de esta litis porque no había sido alegado en la contestación a la demanda.

Efectivamente, cómo se desprende de una atenta lectura del escrito de contestación a la demanda, el demandado no efectuó ninguna alegación en tal sentido, esto es, no alegó que otros propietarios hubieran realizado hechos de igual o similar naturaleza al suyo, ni tampoco las formuló por la vía de las alegaciones complementarias en el acto de la audiencia previa, por lo que el Juzgador no tenia obligación de pronunciarse sobre una cuestión ajena a la litis,...

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