SAP Madrid 72/2011, 1 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2011
Fecha01 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00072/2011

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 681 /2010

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a uno de febrero de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1513/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 681/2010, en los que aparece como parte apelante BOMI IBÉRICA, S.A.U., representada por la procuradora Dña. MARÍA FRANCISCA URIARTE TEJADA, y asistida por letrado con número de colegiado 79006, y DECO PHARMA SERVICIOS LOGÍSTICOS, S.L., representada por la procuradora Dña. MARÍA JESÚS GONZÁLEZ DÍEZ, y asistida por la letrada Dña. GLORIA TRALLERO ARAGUÁS, y como apelado PREVENCIÓN Y CONTROL PUNTO CINCO, S.L., representada por la procuradora Dña. FABIOLA JEZZABEL SIMÓN BULLIDO, y asistida por la letrada Dña. MARÍA JOSÉ FRAILE OLEA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid, en fecha 19 de abril de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Fabiola Jezzabel Simón Bullido, en nombre y representación de la entidad Prevención y Control Punto Cinco, S.L., contra las mercantiles Bomi Ibérica, S.A.U. y Deco Pharma Servicios Logísticos, S.L.U., debo condenar y condeno solidariamente a dichas demandadas a que abonen a la actora la cantidad de

41.009,77 euros por principal y 1.501,02 por intereses moratorios, devengados hasta la fecha de interposición de la demanda, más los intereses legales que correspondan por el principal, desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, con expresa imposición a las mismas demandadas de las costas de este proceso por disposición legal y por su temeridad y mala fe.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada BOMI IBÉRICA, S.A.U., al que se opuso la parte apelada PREVENCIÓN Y CONTROL PUNTO CINCO, S.L., e igualmente se interpuso recurso de apelación por la otra parte demandada DECO PHARMA SERVICIOS LOGÍSTICOS, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 25 de enero de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y se tienen por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no se encuentren en contradicción con los siguientes.

PRIMERO

La demanda presentada por Prevención y Control Punto Cinco, S.L. contra Bomi Ibérica, S.A.U. y Deco Pharma Servicios Logísticos, S.L.U. pretendía la condena de las demandadas al pago de

41.099'77 #, relatando que en 15 de Julio de 2008 la demandante suscribió con Bomi Ibérica, S.A.U. un "contrato de arrendamiento de servicios auxiliares de manipulación", en la actividad logística conocida como picking and packing, en cuya virtud la demandante asumía el encargo de manipular mercancía (productos farmacéuticos), extrayendo unidades empaquetadas de una unidad empaquetada superior para empacarlas en recipientes de embarque y así atender pedidos, por cuyos servicios emitió sucesivas facturas entre Octubre y Diciembre de 2008, por importe total de 41.009'77 #, que no fueron satisfechas pese a los sucesivos requerimientos dirigidos a la demandada. El contrato fue resuelto a petición de la parte demandada, por comunicación de 22 de Diciembre de 2008, la cual incumplía el plazo de preaviso de un mes pactado para la resolución unilateral. En las mismas fechas se comunicó que Bomi Ibérica, S.A.U. cesaba en su actividad relacionada con productos farmacéuticos y la transfería íntegramente a Deco Pharma Servicios Logísticos, S.L.U., constituida en Diciembre de 2008 con un Consejero de Bomi como socio único, y con el mismo objeto social y domicilio que esa entidad, siendo administrada por un apoderado de Bomi, actuando además con la marca Bomi Farma. Tras un primer requerimiento de pago a la demandada Bomi Ibérica, S.A.U. en Diciembre de 2008, que fue desatendido, se practicó un segundo requerimiento el 2 de Febrero de 2009, al que se contestó explicando que "todos los pagos que puedo hacer deben ser autorizados desde Italia", y otro requerimiento posterior el día 4 de Marzo, sin respuesta alguna, por lo que se envió burofax el día 11 Marzo exigiendo el pago de la deuda bajo apercibimiento de iniciar las oportunas acciones legales, igualmente sin resultado.

La demandada Bomi Ibérica, S.A.U. se opuso a la pretensión manifestando que la actora no ha justificado que el importe de la facturación controvertida sea correcto, pues no ha probado la certeza del número de unidades sobre las que gira la factura, ni la demandada puede comprobar que ese número corresponda a la realidad. También se muestra disconforme con el sistema de facturación.

La demandada Deco Pharma Servicios Logísticos, S.L.U. opone falta de legitimación pasiva ad causam, argumentando que el contrato litigioso fue celebrado por la actora con Bomi Ibérica, S.A.U., y no con Deco Pharma Servicios Logísticos, S.L.U.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia analiza en primer lugar la prueba practicada sobre existencia y cuantía del crédito litigioso, razonando que en el ámbito mercantil la entrega de las mercancías, y su precio, se justifican mediante aportación de albaranes y facturas debidamente expedidos, los cuales han sido aportados por Prevención y Control Punto Cinco, S.L., interpretando todo ello con arreglo al principio de la buena fe que proclama el art. 57 C . de co., incumbiendo a la demandada la carga de justificar la inexactitud de la reclamación, mientras que en el supuesto enjuiciado existe incluso un reconocimiento expreso de la deuda como se deduce del documento número 6 consistente en una de las contestaciones de Bomi Ibérica, S.A.U. al recibir requerimiento de pago. Que no cabe oponer la imposibilidad de la demandada de comprobar el número de unidades facturadas, vistas las explicaciones ofrecidas por el representante de la actora en el acto del juicio, así como por no constar exigencia especial al respecto en el contrato, ni tampoco cabe oponer disconformidad con el sistema de facturación, pues del contrato se desprende que las unidades manipuladas debían facturarse confirme a la escala prevista en el contrato, en cuyo Anexo II se utilizan los términos "de" y "hasta", y no se ha configurado la escala con un precio distinto para cada tramo utilizando sólo la segunda de esas preposiciones. Sobre la responsabilidad contraída por Deco Pharma Servicios Logísticos, S.L.U., se declara probado que, una vez contraída la deuda reclamada, el 12 de Diciembre de 2008, uno de los Consejeros de Bomi Ibérica, S.A.U. constituyó Deco Pharma Servicios Logísticos, S.L.U., traspasándole todos los activos y designándose administrador único a un hermano del Secretario del Consejo de Administración de Bomi Ibérica, S.A.U., resultando que cinco días después, don Franco, Consejero también de Bomi Ibérica, S.A.U., constituyó una tercera sociedad con capital social de 3.010 #, en la que cinco días después se integra plenamente a la nueva sociedad Deco Pharma Servicios Logísticos, S.L.U. mediante escritura de fusión, con absorción de la sociedad Deco Pharma Servicios Logísticos, S.L.U., pero sustituyendo el nombre de esa tercera sociedad por el nombre de Deco Pharma Servicios Logísticos, S.L.U., para que nada cambiara salvo la pretendida eliminación de las obligaciones de ésta, resultando de ello la descapitalización de Bomi Ibérica, S.A.U. Por todo lo cual se estima en su integridad la demanda, condenando a Bomi Ibérica, S.A.U. y a Deco Pharma Servicios Logísticos, S.L.U. a pagar a la actora la suma de 41.009'77 # de principal, más 1.501'02 # por intereses moratorios devengados hasta la interposición de la demanda, más los devengados desde esa fecha hasta su completo pago, con expresa imposición de costas a las demandadas declarando su temeridad.

TERCERO

Frente al expresado pronunciamiento interponen recurso de apelación Bomi Ibérica, S.A.U., y Deco Pharma Servicios Logísticos, S.L.U.

El recurso interpuesto por Bomi Ibérica, S.A.U. plantea que la sentencia incurre en una errónea valoración de la prueba practicada, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 379/2014, 24 de Noviembre de 2014
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 19 (civil)
    • 24 Noviembre 2014
    ...doctrina se ha acogido y aplicado, profusamente, por las Audiencias Provinciales; a título de ejemplo, sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 1 de febrero de 2011 y sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona del 7 noviembre 2005, 16 noviembre 2012 y 30 enero 2003 . Bien e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR