SAP Madrid 50/2011, 1 de Febrero de 2011

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2011:516
Número de Recurso556/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución50/2011
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00050/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7008704 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 556 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 917 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID

Ponente: ILMA. SRA. Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

PL

De: Bartolomé

Procurador: MARIA ISABEL GARCIA ESPINAR

Contra: David

Procurador: ADELA CANO LANTERO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a uno de febrero de dos mil once.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario nº 917/007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantedemandante D. Bartolomé, y de otra, como apelado- demandado D. David .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 3 de abril de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Espinar en nombre y representación de D. Bartolomé, y absuelvo de sus pretensiones a D. David, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cano Lantero, imponiendo a la parte actora las costas procesales causadas, declarando su temeridad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 16 de diciembre de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 31 de enero de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa que le fue planteada al tribunal de instancia, y se reproduce en esta

alzada, al haberse desestimado la demanda, es si el Letrado Sr. David fue negligente al desempeñar el encargo que le fue encomendado por el Colegio de Abogados en relación con el demandante quien había solicitado el beneficio de justicia gratuita para interponer recurso de apelación contra el Auto dictado en el Juicio monitorio número 1822/2005 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia número 71 de Madrid.

Según alegó el actor en su demanda (alegaciones contenidas en los apartados cuarto, quinto y sexto, folio 3) el letrado SR. David había actuado de forma negligente al no informarle "sobre la tramitación de la apelación", y una vez resuelto el recurso de apelación al no haber "presentado ulterior recurso o información sobre otros recursos relacionado con la posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva" y "al reclamarle honorarios profesionales cuando mi representado gozaba del beneficio de justicia gratuita", actuaciones por las que el demandante se encontraba "dolido", siendo ésta la razón por la que reclamaba daños 3.500 euros derivados del incumplimiento más 2.000 euros por daños morales, en total 5.500 euros más intereses y costas.

El tribunal de instancia, una vez contestada la demanda en la que el Sr. David se opuso negando que hubiera incumplido sus obligaciones porque no solo realizó la actividad encomendada -recurrió en apelación el Auto de instancia-, sino que le atendió e informó que era incierto que le hubiera reclamado honorarios sino que le había remitido su minuta condicionando su pago a que le justificara haber obtenido el beneficio de justicia gratuita, lo que no hizo el actor antes de remitirle la carta aportada a las actuaciones, folio 22, ni después, sino que fue informado a consecuencia del expediente por el Colegio, quedando desde ese momento solventado el tema, resolvió rechazando la demanda al no haber probado el demandante el incumplimiento imputado y tampoco la realidad de los daños que reclamaba. A tal conclusión llegó tras exponer de forma eso sí sucinta cuáles eran los hechos origen del proceso, la naturaleza jurídica del contrato a los efectos de determinar la responsabilidad del Letrado/demandado -fundamento segundo apartado primero y segundo-; y en base a ello declaró que no solo el demandante no había probado los incumplimientos que alegaba sino la realidad de los daños y perjuicios, sino todo lo contrario, así en el fundamento segundo declaró que el letrado "en todo momento atendió al hoy actor e informó del trámite, resolución y posibilidades de sus pretensiones", y en ese mismo sentido se afirma en el párrafo último de ese mismo fundamento que no existía prueba, dice textualmente, "que justifique su acción que pudiera determinar el incumplimiento de las obligaciones contraídas por el demandado y, como quiera que las premisas indemnizatorias de que parte el acto no pueden reputarse acreditadas, no cabe sino cabe concluir la desestimación de la demanda", imponiéndole las costas de la instancia, pronunciamientos que son recurridos por el demandante quien reprocha al tribunal haber incurrido en error al resolver porque su pretensión está fundada en la dejadez del Letrado en el cumplimiento de su obligación profesional de informar, lo...

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