SAP Murcia 48/2011, 3 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución48/2011
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Fecha03 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00048/2011

Sección Cuarta

Rollo de Sala 796/2010

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a tres de febrero del año dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 1689/08 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Uno de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelado D. Calixto, representado por la Procuradora Sra. López Guisuraga y defendido por el Letrado Sr. Guerrero Faura, y como demandadas las mercantiles Fiact Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, ahora apelante, y Radical Music, S. L., ahora apelada, respectivamente representadas por los Procuradores Srs. Mercader Roca y Bueno Sánchez y defendidas por los Letrados Srs. Pato Acosta y Vidal Pérez. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 15 de diciembre de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Guisuraga, en representación de D. Calixto contra Radical Music, S. L., representada por el Procurador Sr. Bueno Sánchez, y contra Fiact Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por la Procuradora Sra. Mercader Roca, condeno a las demandadas a que paguen solidariamente al actor veinte mil doscientos cuarenta y dos euros con sesenta y nueve céntimos (20.242#69 euros) por incapacidad temporal, noventa y tres mil quinientos cincuenta y ocho euros (93.558 euros) por secuelas, ciento ochenta mil euros (180.000 euros) por gran invalidez, cuarenta mil euros (40.000 euros) por daño moral familiar, y diez mil doscientos treinta y un euros con veinte céntimos

(10.231# 20 euros) por adecuación de vivienda y 4.092 por otros gasto, intereses solicitados, que serán moratorios para la aseguradora, sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la mercantil Fiact Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, solicitando su revocación parcial.

Inicialmente, también preparó recurso de apelación la otra demandada, Radical Music, S. L., pero no presentó escrito alegando que no lo iba a interponer. Del recurso primeramente referido se dio traslado a las otras partes, quienes presentaron sendos escritos oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 796/10 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 1 de diciembre de 2010 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Calixto plantea demanda reclamando 946.370#92 # como daños y perjuicios a consecuencia de las lesiones y secuelas sufridas al romperse uno de los pilares donde se sujetaba una hamaca en la que él estaba en el local de una discoteca celebrando su despedida de soltero. Dirige su reclamación contra la mercantil titular del negocio (Radical Music, S. L.) y su compañía aseguradora (Fiact Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija).

Contestan los demandados oponiéndose a la demanda, sosteniendo que la caída del actor se debió a su culpa exclusiva, al balancearse violentamente con otra persona en la hamaca. Con carácter subsidiario discrepan de los conceptos e importes reclamados y, además, la aseguradora señala que el límite de cobertura de su póliza es de 300.000 #.

Tras la celebración del juicio, con la práctica de las pruebas admitidas, se dicta sentencia por la que se estima parcialmente la demanda, concediendo al actor una indemnización total de 348.123#89 #, sin costas. Se funda esa conclusión en que la causa de la caída del actor fue la rotura de una de las columnas en las que estaba anclada la hamaca, negando relevancia a que hubiera dos personas subidas, correspondiendo a la demandada acreditar que estaba correctamente construida, al carecer de licencia de apertura del local. En cuanto a los daños y perjuicios, parte de los aceptados por ambas partes (días de incapacidad temporal, secuelas y factor de corrección), y respecto de los discutidos niega algunos (daño moral complementario, incapacidad para su trabajo), reduce a la mitad otros (gran invalidez y perjuicio moral a la familia) y concede otros (gastos de adecuación de la vivienda y gastos de boda). Acepta que el límite de cobertura de la póliza de seguro sea de 300.000 #, pero sólo respecto de los daños corporales, que únicamente comprenden los conceptos de días de incapacidad y secuelas, rigiendo para el resto de los daños y perjuicios el límite de 600.000 #.

La propietaria del negocio prepara recurso de apelación contra "todos" esos pronunciamientos, cuando gran parte de sus pretensiones habían sido estimadas, pero luego presenta escrito anunciando que no lo va a interponer.

La aseguradora prepara recurso de apelación, sin mencionar contra qué pronunciamientos lo hace, y cuando lo interpone discrepa sólo de algunos de ellos, en concreto a) el relativo al límite de la cobertura del seguro, sosteniendo que es, en todo caso, el de 300.000 #, b) las indemnizaciones por conceptos de daños morales familiares, gastos de boda y adecuación de la vivienda, respecto de las que el actor carecería de legitimación para reclamarlas, c) la concurrencia de culpas en el comportamiento del actor, que se habrá de fijar en un 50 %, con disminución en dicho porcentaje de las indemnizaciones a pagar (en total debería reducirse la indemnización a 122.045#51 #) y, finalmente, d) discrepa de su condena al pago de intereses moratorios.

Del recurso se dio traslado a las restantes partes personadas. El actor se opuso a la totalidad del mismo, alegando primeramente la inadmisibilidad del recurso por no haber precisado, cuando lo preparó, los pronunciamientos que impugnaba. La codemandada concretó su oposición a la pretensión de fijar el límite de cobertura del seguro en 300.000 #.

SEGUNDO

Con carácter previo, procede examinar la cuestión de la inadmisibilidad del recurso, por infracción de lo establecido en el artículo 457.2 LEC : no hacer en el escrito de preparación del recurso expresión de los pronunciamientos que impugna.

El citado precepto establece: "En...

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