SAP Murcia 51/2011, 3 de Febrero de 2011
Ponente | CARLOS MORENO MILLAN |
ECLI | ES:APMU:2011:283 |
Número de Recurso | 32/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 51/2011 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00051/2011
Rollo Apelación Civil nº: 32/11
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Martínez Pérez
Don Francisco José Carrillo Vinader
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a tres de febrero de dos mil once.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 456/09 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante D. Roman representado por el Procurador Sr. Rentero Jover y dirigido por el Letrado Sr. Carnota García; y como parte demandada y ahora apelada, la sociedad "Tamar Gestión y Proyectos" S.L., representada por el Procurador Sr. García Morcillo y dirigida por el Letrado Sr. García Martín. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 23 de Septiembre de 2010 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Rentero Jover, en nombre y representación de D. Roman, contra la mercantil Tamar Gestión y Proyectos, S.L., con expresa imposición de costas a la parte actora".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, del que se dio traslado a la parte contraria que lo impugnó oponiéndose al mismo.
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 32/11, señalándose para votación y fallo el día 2 de Febrero de 2011.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la instancia desestima la acción ejercitada por el actor D. Roman contra la entidad mercantil "Tamar Gestión y Proyectos" S.L., tendente a la impugnación de la designación de auditor voluntario realizada con fecha 11 de Noviembre de 2009 por el apoderado de dicha sociedad, por entender que tal decisión quedó subsanada por el posterior acuerdo de la Junta General de 22 de Febrero de 2010 que ratificó su nombramiento por un período de tres años. La parte recurrente discrepa de dicho pronunciamiento judicial e interesa su revocación por entender que resultaría infringida la normativa estatutaria al respecto.
Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en estos autos que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia apelada.
En este sentido hemos de tener en cuenta que dentro...
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