SAP Madrid 8/2012, 16 de Enero de 2012

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2012:1201
Número de Recurso25/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución8/2012
Fecha de Resolución16 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00008/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7000400 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 25 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 963 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID

De:

Procurador:

Contra:

Procurador:

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a dieciséis de enero de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Nulidad de Acuerdos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante Agrocor, S.L., Agrupación Promotora Rivas de Leganés, S.A. (Aprilesa), D. Bartolomé, representados por el Procurador D. Jorge Deleito García y asistido del Letrado D. Ricardo Pera Bajo, y de otra, como demandados-apelados Valdemera Agropecuaria, S.L., Dª Carlota, Dª Gloria, Dª Penélope y D. Ezequias, representados por la Procuradora Dª. Cayetana de Zulueta Luchsinger y asistidos del Letrado D. Julio Doncel Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 74, de Madrid, en fecha 30 de diciembre de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimo la demanda interpuesta por AGROCOR S.L., AGRUPACION PROMOTORA RIVAS DE LEGANES S.A. y D. Bartolomé contra Dª Carlota, Dª Gloria, Dª Penélope Y D. Ezequias Y VALDEMERA AGROPECUARIA, S.L., a quienes absuelvo de los pedimentos contra ellos deducidos en la demanda, imponiendo a los actores solidariamente, el pago de las costas de este juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha trece de enero de 2011, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día once de enero de dos mil doce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que

siguen.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Jorge Deleito García, representando a D. Bartolomé, a AGROCOR S.L. y a AGRUPACIÓN PROMOTORA RIVAS DE LEGANÉS S.A. (APRILESA), se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 30 de diciembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 74 de los de Madrid, que desestimó la demanda presentada por aquellos contra Dña. Carlota, Dña. Gloria, Dña. Penélope y D. Ezequias así como contra VALDEMERA AGROPECUARIA S.L. interesando que se declarase la nulidad del acuerdo celebrado el 24 de octubre de 2005 entre los propietarios de las fincas que se identificaban en el hecho primero de la demanda y por el que se decidió la incorporación de PROCORSA como empresa urbanizadora del Sector 4 de Loeches con el voto favorable del 80% de las cuotas del proindiviso y el voto en contra del representante de D. Bartolomé . Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en confusión de normas civiles y urbanísticas; infracción de arts. 397 y 398 del Código Civil en relación con el art. 6 del mismo Cuerpo Legal ; y en error en la valoración de la prueba practicada. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la parte apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Para una mejor comprensión del tema a decidir en la presente litis hemos de remitirnos a los siguientes hechos:

22 de febrero de 2005 : se aprueba el Plan Parcial de Ordenación del Sector 4 (Valpozuelo) de Loeches.

En mayo de 2005 : se nombra a la entidad VALDEMERA AGROPECUARIA S.L. como representante del condominio que integraban los hermanos Gloria Penélope Ezequias Bartolomé Carlota y la propia...

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