SAP Murcia 3/2012, 5 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2012
Fecha05 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00003/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : 001360

N.I.G.: 30030 37 1 2011 0106754

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000672 /2011

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MOLINA DE SEGURA Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000172 /2007 RECURRENTE : Roman

Procurador/a : ANGEL CANTERO MESEGUER

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Juan María

Procurador/a : ANTONIO ABELLAN MATAS

Letrado/a :

SENTENCIA Nº 3/2012

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara Presidente

D. Fernando López Del Amo González

Dª. María Pilar Alonso Saura

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a cinco de enero de dos mil doce. La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 672/11, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina de Segura y seguido entre D. Roman como demandante y D. Juan María como demandado, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por la Letrada Sra. Espinosa Sierra, mientras que la apelada lo ha sido por la también Letrada Sra. Egea Almaida, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 28/5/10 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "DESESTIMO la demanda de Juicio Ordinario, presentada por el Procurador Sr. Cantero Meseguer, en nombre y representación Don. Roman, frente Don. Juan María .

ABSUELVO Don. Juan María de los pedimentos efectuados en su contra.

CONDE NO Don. Roman al pago de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para vista pública del recurso el día de ayer (4/1/12), quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como la juez a quo expresa en su resolución, la prueba que se ha practicado a instancia de ambas partes será la determinante del resultado de la litis, debiéndose apreciar la misma conforme a las reglas del art. 217 de la LEC mediante un escrutinio dirigido a la adecuación o no de la conducta del demandado a las exigencias con el alimentista estipuladas en el contrato que ambos otorgaron mediante escritura pública de fecha 25/1/99.

En ese instrumento el fedatario autorizante consigna la capacidad legal necesaria de ambas partes, siempre a su juicio, para pactar el contrato allí denominado "de bienes por alimentos", adquiriendo el alimentante la obligación de prestar alimentos a su tío con la extensión de los arts. 142 y ss. del CC durante toda su vida (del alimentista) y en su domicilio (del alimentante), extremo éste, el del domicilio, que se eleva al carácter de condición expresa de cumplimiento del pacto, y ello, pese a lo al respecto dispuesto por el art. 149 de citado texto legal, pero autorizado por su art. 153.

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