SAP Almería 9/2012, 27 de Enero de 2012

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2012:12
Número de Recurso362/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2012
Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 362/09

SENTENCIA NUMERO...9/12

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 27 de enero de 2012.

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 362/09, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de El Ejido, seguidos con el número 928/08, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR CESIÓN DE CRÉDITO, entre partes, de una, como DEMANDANTE, D. Antonio, y de otra, como DEMANDADA, la Compañía de Seguros Mutua Madrileña; en esta alzada representada la primera por la Procuradora Dª. María Rosa Vicente Zapata y dirigida por el Letrado D. Agustín Prados Valero, y la segunda representada, también en esta alzada, por la Procuradora Dª. María Dolores Pérez Muros y dirigida por el Letrado D. Marcelo Quilez Ochoa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de El Ejido, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 5 de junio de 2009, estimando íntegramente la demanda, condenando a la demandada a abonar al actor la suma de 2.693,52 euros, más los intereses del art. 20 de la LCS desde el 11 de febrero de 2008, con imposición de costas a dicha demandada.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la citada parte demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia desestimatoria de la pretensión actora, por las razones expuestas en dicho escrito.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte demandante y apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, repartiéndose a su Sección Tercera, donde, formado y registrado el correspondiente Rollo con el nº 362/09, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el 27 de enero de 2012. SEXTO .- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria íntegramente de la pretensión actora, la demandada insiste, en el recurso de apelación deducido frente a la misma, en los motivos de oposición esgrimidos ante el Juzgado "a quo", esto es: en la no validez del contrato de cesión de crédito respecto al alquiler del vehículo, considerando dicho contrato simulado; en no constar la necesidad de ese alquiler; y en considerar excesivos los días de paralización de automóvil dañado para su reparación, así como el importe del alquiler de otro vehículo durante esos días; mostrando igualmente su desacuerdo con la imposición de los intereses del art. 20 de la LCS, al no haber sido expresamente pedidos por el demandante.

SEGUNDO

La figura de la cesión de créditos, derechos o acciones se encuentra regulada en los artículos 1.526 y siguientes del Código Civil, y constituye un negocio jurídico bilateral inter-vivos, consistente en la transmisión del derecho que una persona (acreedor cedente) tiene a otra (cesionario), en la que el nuevo acreedor sustituye al antiguo ocupando su mismo lugar y con las condiciones del originario, con subsistencia de las mismas garantías y efectos, siendo características de dicha...

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