SAP Barcelona 114/2012, 14 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2012
Fecha14 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 257/2011-R

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 TERRASSA

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 552/2009

S E N T E N C I A Nº 114/12

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DON JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 552/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Terrassa, a instancia de Dª. Emma, representada por el procurador D. RAMON FEIXO BERGADA y dirigida por el letrado D. ENRIQUE MORRAL HOSPITAL, contra D. Pascual, representado por el procurador

  1. CARLOS JAVIER RAM DE VIU Y DE SIVATTE y dirigido por el letrado D. JAUME MAYOL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de abril de 2010, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por el procurador Dña. ROSER DAVÍ FREIXÁ, en nombre y representación de Dña. Emma contra D. Pascual, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos cónyuges contrajeron en Bolvir (Girona) el día 8 de julio de 1988, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

  1. - Ambos progenitores ostentarán y ejercerán conjuntamente la patria potestad de su hijo menor Jan, quien permanecerá bajo la guarda y custodia de la madre.

  2. - Se fija el siguiente régimen de visitas a favor del padre, en defecto de acuerdo entre ambos progenitores:

    Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 21 horas del domingo. Vacaciones de Semana Santa, alternativamente, correspondiendo al padre los años impares y a la madre en los pares. En cuanto a las vacaciones de Navidad, éstas deberán dividirse en dos periodos, el primer abarcaría desde el último día de colegio hasta las 21 horas del día 31 de diciembre, y el segundo desde esa fecha hasta el 21 horas del último día anterior al inicio de las clases, correspondiendo al padre el primer periodo los años pares y el segundo en los impares. Las vacaciones de verano se dividirán en seis periodos de quince días cada uno, correspondiendo al padre el 1º, 3º y 5º periodo en los años pares y el 2º,4º y 6º los años impares, y la madre a la inversa

  3. - se fija como pensión a cargo de la Sra. Emma para el mantenimiento del hijo Nil, la cantidad de TRESCIENTOS (300) euros mensuales, y se fija como pensión a cargo del Sr. Pascual para el mantenimiento del hijo Jan, la cantidad de SEISCIENTOS (600) euros mensuales. En cuanto a la forma en que las partes habrán de abonar dichas sumas, se compensarán las cantidades a satisfacer por uno y otro progenitor, de tal modo que la madre no tendrá que entregar suma alguna al padre y éste abonará a la madre 300 euros a favor del hijo Jan, importe que habrá de ser ingresado en la cuenta corriente que designe la madre dentro de los primeros cinco días de cada mes.

    Ambas pensiones serán acutalizables conforme a las variaciones que experimente el IPC.

    Ambos progenitores satisfarán por mitad los gastos extraordinarios que devenguen los hijos del matrimonio y que sean aceptados de mutuo acuerdo.

  4. - Se atribuye a la esposa, en cuya compañía queda el hijo menor, el uso y disfrute de la vivienda conyugal, junto con el ajuar familiar.

    Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recursos de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado y practicado prueba en esta alzada, con el resultado que obra en el rollo.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de febrero de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y;

PRIMERO

La sentencia definitiva del proceso contencioso de divorcio del primer grado jurisdiccional, que decretó la disolución del vínculo conyugal existente entre D. Pascual y DOÑA Emma, y determinó las medidas civiles complementarias a tal estado legal, ha sido recurrida en apelación por ambos sujetos de la relación jurídico- procesal.

La accionante Doña Emma solicita en la formulación de su recurso de apelación, frente a la sentencia de primera instancia, que se proceda a describir los elementos que componen la vivienda familiar, y en concreto que consta de tres plantas, subterraneo-garaje, planta baja y planta piso, pronunciamiento solicitado en la primera instancia y no resuelto en la sentencia, por su alegación en forma extemporanea y por tener por finalidad la de preconstituir pruebas de cara a otros procedimientos.

El demandado D. Pascual postula en su recurso las siguientes pretensiones impugnatorias, contra la sentencia del primer grado jurisdiccional, a saber: A) La declaración del ejercicio compartido de la patria potestad de los hijos del matrimonio NIL y JAN; B) La atribución de la guarda y custodia de NIL y JAN en favor del progenitor; C) La constitución del régimen de visitas de los hijos con quien resulta progenitor no custodio, en la extensión contenida en el suplico del recurso; D) La concesión al progenitor del uso de la vivienda familiar, en el caso de otorgarse en su favor la guarda y custodia de los hijos, o subsidiariamente en el supuesto de no alterarse la guarda y custodia, se limitase en el tiempo la utilización del domicilio en favor de la demandante;

  1. Se determine la contribución de la madre para atender las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR