SAP Cáceres 67/2012, 6 de Febrero de 2012

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2012:54
Número de Recurso659/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2012
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00067/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

S40040

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620413/620415 Fax: 927620417

N.I.G. 10195 41 1 2011 0200442

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000659 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TRUJILLO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000249 /2011

Apelante: Tatiana

Procurador: MARIA GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ

Abogado: JAVIER SÁNCHEZ RECUERO

Apelado: Daniela, SEGUROS GENERALI SEGUROS GENERALI

Procurador: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Abogado: JORGE SERVIA CANDELA, PATRICIA MORA MAESTU

S E N T E N C I A NÚM.- 67/2012

ILMO. SR. PRESIDENTE =

DON-JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 659/2011 =

Autos núm.- 249/2011 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Trujillo =

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a seis de Febrero de dos mil doce.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.- 249/2011, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Trujillo, siendo parte apelante, la demandante DOÑA Tatiana, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Avís Rol y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez -y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Recuero, y como parte apelada los demandados DOÑA Daniela y GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Morano Masa y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr . Leal López y defendidos por la Letrada Sra. Mora Maestu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Trujillo en los Autos núm.- 249/2011, con fecha

28 de Septiembre de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: DESESTIMO la demanda formulada por la representación procesal de Dª Tatiana frente a Dª Daniela y a la compañía GENERALI SEGUROS y, en consecuencia ABSUELVO a tales codemandados de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas a la demandante..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente Rollo de Apelación.

SEXTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 1/2009, de 3 de Noviembre; y habiéndose propuesto prueba por las partes apelante y apelada, con fecha 19 de Enero de 2012 se dictó Auto que acordaba denegar el recibimiento a prueba en esta segunda instancia, y no considerando necesaria la celebración de vista, quedaron los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

. En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de

cantidad por los daños causados en el vehículo propiedad de la actora; pretensión que fue desestimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandante, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) Como se dice en la sentencia del Juzgado de Instancia lo que se discute en el litigio es la intervención del camión matricula JW-....-E en el accidente que tuvo lugar el 15 de septiembre de 2010 en las inmediaciones del domicilio de la demandante en la calle Los Manzanos de Miajadas, cuando el turismo de su propiedad, que se hallaba correctamente estacionado, fue golpeado por el camión cuya titular, sin embargo, niega la presencia del mismo en el lugar del accidente.

    El siniestro es producto de una fuerte colisión producida cuando el conductor del camión, al realizar una maniobra de marcha atrás, golpea y engancha al turismo estacionado al que arrastra hasta dejarlo cruzado en la calzada, ocasionándole unos daños valorados en 3.879,65 euros, daños que no han sido impugnados por los demandados. Es decir, no se trata de un simple golpe sino de una colisión aparatosa incluyendo el arrastre del turismo. Y también es destacable que el siniestro ocurre sobre tas 13,15 horas y fue presenciado por varios vecinos.

    Si bien se hace referencia al atestado, sin embargo destaca la Juzgadora que "en los folios que se aportan del atestado no consta que los agentes de la Guardia Civil realizaran comprobación de tipo alguno para localizar el vehículo que la denunciante refiere ocasiono los daños, ni que realizaran inspección ocular a los efectos de comprobar si presentaba algún daño cuya localización pudiera ser compatible con la dinámica del accidente que los testigos presenciaron". Y ello carece de sentido pues como es de ver en el propio atestado la denuncia se formula a las 17,56 horas de la tarde y el siniestro ocurre sobre las 13,15 horas, de manera que en ese momento no era posible que los Agentes de la Guardia Civil del puesto de Miajadas llevaran a cabo esta comprobación sobre el camión, cuando hacia casi cinco horas que había tenido lugar el accidente.

    Dice la sentencia que además del atestado se acompañan copia de las reclamaciones efectuadas por correo a la propietaria del camión y a su compañía aseguradora "que no acreditan que este tuviera intervención alguna en el accidente" y que la propietaria durante la prueba de interrogatorio afirmo que el camión ese día estaba en Madrid, versión que fue avalada por su marido que afirmo ser el único conductor del camión.

  2. ) Sobre la inadmisión de las fotografías del camión...

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