SAP La Rioja 30/2012, 6 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución30/2012
Fecha06 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA Nº 30 DE 2012

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS:

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

D. RICARDO MORENO GARCIA

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En Logroño, a seis de febrero de dos mil doce

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002275 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000503 /2010, en los que aparece como parte apelante, MAPFRE FAMILIAR S.A ., representada por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA ESTELA MURO LEZA, asistida por el Letrado D. CARLOS MARIA GONZALO MUGABURU, y como parte apelada, D. Aurelio, representado por el Procurador de los tribunales, Dª MONICA FERICHE OCHOA, asistido por la Letrado Dª ANA PESO SAENZ, habiendo sido Ponenete Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de julio de 2010, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño (f.- 70-75) en cuyo fallo se recogía:

" Estimó la demanda formulada por el Procurador Sra, Feriche en nombre y representación de don Aurelio contra MAPFRE Mutualidad de Seguros, y en su virtud condeno a dicha demandada que abone al actor la suma de 10.3290,54 #, con los intereses señalados en el fundamento jurídico quinto de esta resolución, y con expresa imposición de costas a la parte demandada ".

Los señalados intereses consistían en la aplicación del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro,1 interés anual igual al legal del dinero incrementado en un 50%, antes de la fecha del siniestro: 22 de octubre de 2007, y hasta el 22 de octubre de 2009, y a partir de dicha y hasta su completo pago los intereses serán del 20% anual.

Se responde con tal fallo a la demanda en la cual se pretendía, en esencia, que (f.- 2-4) se procediera por la Compañía de seguros al abono de los daños producidos con ocasión de un siniestro responsabilidad de vehículo asegurado en tal Compañía de seguros, daños que por concepto de reparación ascendían a la cantidad de 10.329,54 euros, así como los intereses correspondientes a la aplicación del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de MAPFRE Mutualidad de Seguros, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación (f.- 90-92) se alegaba, en esencia, la existencia de un enriquecimiento injusto por el valor otorgado al vehículo, para concluir interesando que previos los trámites legales se proceda a dictar la resolución que revoque la de instancia estimando parcialmente la pretensión de la demanda fijando la cantidad de indemnización en 6.400 # sin intereses ni costas.

En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.- 104-106) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 26-1-2012.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No es objeto de discusión en el presente procedimiento ni la existencia del siniestro ni la responsabilidad en cuanto al abono de los daños ocasionados al vehículo de la parte actora, de hecho tampoco es objeto de discusión la cuantía de la reparación abonado por don Aurelio en el taller Carrocerías San Miguel y que ascendieron en total a la cantidad de 10.329,54 reos.

Tampoco es objeto de discusión que en la Compañía de seguros abonó en su momento la cantidad correspondiente por las lesiones sufridas por doña Lidia y que por carta (24-25) fechada el 20 de noviembre de 2007 ofreció la cantidad de 6.400 # en concepto de indemnización por...

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