SAP Badajoz 77/2012, 23 de Febrero de 2012
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
ECLI | ES:APBA:2012:252 |
Número de Recurso | 23/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 77/2012 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00077/2012
S E N T E N C I A Nº 77/12
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
En Badajoz, a veintitrés de febrero del dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 148/2011, procedentes del JDO. DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000023 /2012, en los que aparece como parte apelante, Benedicto, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SANTOS GOMEZ RODRIGUEZ, asistido por el Letrado D. JOSE MIGUEL MORCILLO GOMEZ, y como parte apelada, CAMPUR S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL CARMEN PESSINI DIAZ, asistido por el Letrado D. LUIS DE VERA MUSLERA, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badajoz, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14-10-11, cuya parte dispositiva dice:
"Con estimación parcial de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Santos Gómez Rodríguez, en nombre y representación de Don Benedicto contra la entidad CAMPUR S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO A CAMPOR S.A. a pagar a favor de Don Benedicto la cantidad de 1.837,23 euros.
Dicha cantidad devengará desde la fecha de interposición de la demanda de 24 de septiembre de 2010 y hasta la de esta Sentencia el interés legal del dinero. Y desde esta última fecha y hasta su completo pago, la suma anterior devengará los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En relación a las costas, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada dicha resolución a las partes, por Benedicto se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
El recurso que se examina no puede tener favorable acogida por cuanto, en primer lugar, en lo que se refiere a la posibilidad, o no, de alegarse nuevos motivos de oposición, por parte del deudor/ demandado, al contestar la demanda, una vez que el Monitorio se hubiera transformado en el declarativo correspondiente, por la oposición del deudor en cumplimiento del trámite del art. 815.1 de la L.E.C ., hemos de señalar, por una parte, que, en puridad, el hoy demandado/apelado, al contestar la demanda, -por escrito, dada la transformación del inicial Monitorio en Juicio Declarativo Ordinario en atención a la cuantía reclamada,-no estaba esgrimiendo ningún motivo nuevo de oposición, pues tanto en el Monitorio como en el...
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